Santos v. Quintana Hnos. & Co.
Santos v. Quintana Hnos. & Co.
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
En una acción sobré cobro de pagaré los demandados apelan de una sentencia a favor de la demandante.
El primer fundamento de la apelación es que la corte inferior concedió demasiado valor probatorio a cierta escritura. notarial presentada como prueba por la demandante para probar el traspaso y pertenencia del pagaré presentado por ella durante el juicio. De conformidad con los términos de esta escritura la razón social de Hilario Santos & Compañía quedó disuelta y se constituyó una nueva sociedad bajo el nombre de Hilario Santos, Sucesores, S. en C. El capital de la nueva razón social se componía enteramente del activo perteneciente a la firma anterior, aportando cada uno de los socios su parte correspondiente de tal activo. Se concedieron amplios poderes a la nueva sociedad para liquidar en su propio beneficio los negocios de la antigua firma.
El pagaré estaba otorgado a favor de Hilario Santos & Compañía.' En la escritura de disolución cada uno de los socios reconoció el pago y satisfacción totales de sus respec-tivos haberes o intereses, según aparecían del balance en los libros de la firma.
Los apelantes alegan que al disolverse la antigua sociedad el activo necesariamente pasó a ser propiedad de los socios individuales; que en ausencia de los libros o del balance a que ya se ha hecho referencia, nada había que indicara a cuál do los socios se le adjudicó el pagaré, o por quién fué transferido a la nueva sociedad; y que la cláusula que auto-rizaba a la nueva entidad a liquidar los negocios de la antigua firma, no tenía valor alguno, ya que nada había que liquidar.
. Nada hay que indique que en realidad se tratara de hacer una distribución del activo, ni tampoco era necesario que se
Otra de las contenciones de la apelante ataca el valor probatorio de una escritura notarial posterior, según la cual la firma de Hilario Santos Sucesores, S. en C., fué disuelta y se nombró a uno de los socios como liquidador.
El argumento en apoyo de esta contención es substancial-mente el mismo aducido para sostener el primer señalamiento, ya discutido. La única diferencia existente es que ahora se da mayor énfasis a la conclusión de que nada había que-liquidar.
En la escritura notarial que ahora tenemos bajo nuestra consideración las partes (al igual que en la ocasión anterior arriba mencionada), aprueban y ratifican un balance que se dice aparece en los libros de la nueva sociedad. Sin embargo, la disolución no queda, consumada totalmente, sino que se hace depender de ciertas condiciones futuras. La parte principal del convenio es que “una vez liquidado el capital social y cubiertas las pérdidas con el del socio don
Las otras cuestiones sugeridas en el alegato del apelante, en tanto en cuanto no han sido 3m resueltas o excluidas por el estado de las alegaciones, no requieren una discusión separada. .
La sentencia apeladaKdebe ser confirmada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.