Pueblo v. Salamán
Pueblo v. Salamán
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Isidro Salamán fue sentenciado por tener éstableci&a una casa escandalosa donde habitualmente se perturbaba la tranquilidad del vecindario.
El artículo 288 del Código Penal dispone que:
“Toda persona que tuviere establecida una casa escandalosa o de-dicada a citas deshonestas, o una casa de recreo en la cual habitual-mente se perturbare la tranquilidad, bienestar o decoro del inmediato vecindario, o mesón en que se promovieren desórdenes constante-mente; o que arrendare cualquiera habitación o casa de vecindad, sabiendo que Ya a dedicarse a citas deshonestas o a la prostitución, será reo de misdemeanor.”
Una lectura de est-e artículo lleva a la conclusión de que la persona contra quien puede y debe formularse
La sentencia apelada debe ser confirmada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.