Sucesión de Nazario v. Comisión de Indemnizaciones a Obreros
Sucesión de Nazario v. Comisión de Indemnizaciones a Obreros
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
El artículo 2 de la Ley de Indemnizaciones a Obreros, tal como fué enmendada en el año 1921, Leyes de ese año, página 473, dispone, entre otras cosas, que dicha ley “será aplicable a un patrono que emplee a cualquier obrero o empleado cuyo jornal no excediere de mil quinientos ($1,500) dólares anuales, computado por mensualidades.”
La Comisión de Indemnizaciones a Obreros denegó una reclamación de indemnización entablada como consecuencia de la muerte de un empleado, fundándose en la teoría de que éste, al tiempo de su muerte, recibía un salario en exceso del límite estatutorio. La corte de distrito estuvo de acuerdo con este criterio y confirmó la decisión de la Comisión.
Simplicio Nazario, el empleado en cuestión, era un agente viajero. En 1920 percibía un sueldo de $25 semanales, de los cuales tenía que pagar los gastos de hotel. Viajaba en un automóvil perteneciente a su patrono, quien sufragaba los gastos de gasolina, llantas nuevas y todo lo demás rela-cionado con la conservación del automóvil. La política de exigir que los agentes viajeros paguen sus gastos personales de sus propios salarios se seguía con la intención de estimu-larlos a economizar.
Nazario vivía en Ponce y suministraba a su esposa y fa-
Considerada la prueba en su totalidad, no deja lugar a dudas de que la intención al hacerse el aumento de sueldo fué que éste sirviera como una dieta. La prueba sobre este punto no está contradicha y no fué puesta en duda por el juez sentenciador.
La cuestión dudosa en la corte inferior fué que la par-tida de treinta dólares a la semana aparece como un sueldo semanal en los libros de la mercantil, sin que haya asiento alguno separado u otra indicación específica de que parte de esa cantidad fuese para cubrir gastos de viaje, — que los testigos hablan uniformemente de un sueldo y de un aumento en el mismo, — y que ciertos casos en que descansan los abo-gados de la Comisión han resuelto que casa y comida, la-vado, el uso de uniformes y tal vez el alquiler de casa están incluidos en la expresión ‘ ‘ sueldo o salario ’ ’ al tomarse como base para computar la cantidad de la compensación. Pero hay una marcada diferencia entre estas cosas y los gastos de viaje incurridos en el curso ordinario de los negocios del patrono.
Casa y comida, lavado y alquiler de casa son cosas que forman parte del costo ordinario de la vida cotidiana, pecu-liarmente personales del empleado. Representan un equiva-lente en valor monetario recibido por él. No están relacio-nadas con los negocios del patrono en forma alguna distinta
Toda la prueba tiende a la conclusión de que el llamado aumento en el salario fué un cálcrilo muy conservador de Ios-gastos adicionales en que incurriera Nazario mientras estaba ausente de su hogar. En verdad no hay razón alguna para creer que él podía ahorrar de tal aumento lo suficiente para hacer que la remuneración realmente recibida por sus servi-cios llegara al máximo estatutorio.
La sentencia apelada debe ser revocada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.