Iglesia Católica Apostólica Romana v. Municipio de Arecibo
Iglesia Católica Apostólica Romana v. Municipio de Arecibo
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
La Iglesia Católica, Apostólica, Romana de Puerto Rico, diócesis de San Juan, apela de una sentencia que declaró sin lugar su demanda de injunction para recobrar la pose-sión de una capilla conocida como' Hermita de la Monse-rrate, situada en el hospital de la Monserrate en la ciudad de Arecibo y de dos salones anexos, en la que alegó que fué privada de ellos por actos del alcalde del municipio de Arecibo actuando como representante del mismo.
Para sostener su apelación expone que la corte inferior cometió error al apreciar la prueba, por estimar que por ella no se demuestra la posesión material de la capilla de la Monserrate por parte de la demandante: y al declarar que la posesión y disfrute probados por la parte actora no eran de la naturaleza de aquellos protegidos mediante los interdictos posesorios. Ambos motivos de error pueden ser considerados conjuntamente porque están íntimamente rela-cionados.
Como éste es-un procedimiento especial para recobrar la posesión, establecido dentro del año de la pérdida de la ale-gada posesión por actos del demandado, y como de los autos aparece que entre las mismas partes existe otro pleito ordinario que tiene alguna relación con el presente pues por él interesa la actual demandante que sea declarada nula la inscripción de posesión becba en el registro de la propie-dad a favor del municipio de Arecibo del solar en que está fabricado el hospital conocido como de la Monserrate, limi-taremos las cuestiones que tratemos a la posesión reclamada,-sin que nada de lo que ahora digamos pueda afectar al pleito ordinario mencionado.
Hemos examinado la prueba que fué presentada por las partes en este pleito y de ella resulta que cuando hace años1 fué construido el-referido hospital fueron llevadas a él al-
Esos hechos justifican la sentencia apelada pues aunque según ellos dichas hermanas religiosas tenían la posesión de los mencionados salones, también es cierto que habían sido ellas llevadas al hospital para el cuidado de los enfermos y recibiendo sueldo, comida y órdenes del director del hospital, eran empleadas del municipio de Arecibo y por tanto la posesión que ellas tenían era como tales empleados del municipio sin que la mera tolerancia al permitir el empleo de uno de sus salones como capilla constituya verdadera posesión que ataque el derecho del municipio en el edificio, pues como acertadamente dice la corte inferior, a pesar de esa tolerancia la posesión sigue residiendo en el municipio que la tenía. El tenedor por actos meramente tolerados no puede utilizar el interdicto o injunction* para recobrar la po-sesión. 4 Manresa 212; Solís v. Castro, 36 D.P.R. 105.
La sentencia apelada debe ser confirmada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.