Fuster v. Corte de Distrito de Guayama
Fuster v. Corte de Distrito de Guayama
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Rafael Fuster y Fuster demandó ante la corte de distrito de Guayama a América Paonessa y Julia B. de Moya en cobro de cantidad, a virtud de un documento, pagaré por $500, con intereses al 12 por ciento anual en caso de mora, suscrito por las demandadas solidariamente a la orden de Fuster, en 13 de enero de 1928, por ante el notario Arcilio Alvarado, y vencido antes de la fecha de la demanda, alegándose en ésta que las demandadas se negaban a pagar la deuda. Una de las demandadas, Julia Brenes de Moya, presentó una moción de eliminación, que fué declarada con lugar en parte; y el demandante formuló demanda enmendada, sosteniendo las mis-
En realidad la resolución de la corte en cuanto a la excep-ción previa, debió limitarse a declararla con o sin lugar, y en su caso a dictar sentencia si la decisión lo imponía así, o se pedía por alguna de las partes. La medida-de “eliminar” a una parte del proceso, no es la autorizada por la ley, al menos en la forma usada en este caso; la parte puede quedar elimi-nada por virtud de la sentencia que, es en casos como el pre-sente el medio propio para ello.
La jurisprudencia citada por el peticionario, caso Torres v. Calaf, 17 D.P.R. 616, y las decisiones en ese caso confirma-das, González v. Malgor, 27 D.P.R. 383, es de aplicación en cuanto se resuelve que las resoluciones de las cortes en excej)-ciones previas no ponen término al litigio, y es necesario que se registren,como sentencias para que puedan ser materia de apelación. Pero todavía se marca más el procedimiento a seguir, en el caso Medina González v. Montalvo, 38 D.P.R. 517, en donde fiemos dicfio que la orden para que se dicte sentencia declarando con lugar la demanda no es bastante, sino que fia debido registrarse la sentencia, y traerse su copia.
En verdad, la resolución de la corte pudo y debió comple-tarse con la sentencia, y más cuando la pidió expresamente el
La corte conservaba su jurisdicción sobre Julia Brenes de Moya, respecto a lo cual no se había registrado sentencia al-guna ; el litigio, en cuanto a ella, no había llegado a una reso-lución final, y la corte estaba en condiciones para dictar la sentencia solicitada.
Debe declararse con hogar la petición, mudándose la reso-lución objeto de la misma, y ordenándose se dicte sentencia de-finitiva como se solicitó por el peticionario.
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