Pueblo v. Rodríguez
Pueblo v. Rodríguez
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
La denuncia formulada contra la aquí apelante es ésta:
“Yo, Ceferino Loyola, P. I. No. 79, vecino de Ponce, calle de Isabel número 41, mayor de edad, formulo denuncia contra María Ro-dríguez, por delito de portar armas prohibidas, cometido de la ma-nera siguiente: Que en 31 de diciembre, 3 A. M., de 1928, y en la calle Goto de Ponce, Puerto Rico, del distrito judicial municipal de Ponce, que forma parte del distrito judicial de Ponce, Puerto Rico, la mencionada acusada María Rodríguez allí y entonces, ilegal, vo-luntaria y maliciosamente portaba y conducía sobre su persona un tubo de hierro de % pulgada de diámetro por 27 pulgadas de largo, el cual es un instrumento con el cual se puede causar daño corporal.”
No es necesario un fuerte estudio para declarar el error en que incurrió la corte inferior. Hubiera bastado a evitarlo el recuerdo de nuestra definición del arma prohibida, y de nuestra interpretación de la ley que rige esos casos; y ambas aparecen de la opinión en el caso El Pueblo v. Cruz, 34 D.P.R. 315, en donde se dice:
“Armas, según su significación corriente y la definición que de esa palabra da el diccionario de la Academia Española, es un ins-trumento destinado a ofender o defenderse: o en otras palabras, el instrumento destinado a fines de ofensa o defensa. Por consiguiente, al castigar el artículo primero de la ley de 1924 (p. 117) a cualquier persona que ilegalmente portare o condujere cualquier arma no puede referirse sino a los instrumentos destinados a ofensa o a defensa, como son los que se enumeraban en la ley de 1905 (Comp. 5994), y aunque es cierto que prescindió en 1924 de la enumeración de las armas prohibidas y usó una palabra general, sin embargo, el signi-ficado de esa palabra no comprende otras armas que los instrumentos destinados a fines de ofensa y defensa, como son los mencionados en la ley de 1905 y cualquier otro de igual naturaleza.”
Bebe revocarse la sentencia apelada y dictarse en su lugar otra absolviendo a la acusada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.