Escapa v. Saliva Soria
Escapa v. Saliva Soria
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Este es un pleito sobre injunction para recobrar la pose-sión de una pequeña porción de terreno, fallado en contra del demandante después de practicada amplia prueba.
La transcripción se archivó en la Corte Suprema el 9 de julio de 1929. El 22 del propio mes de julio la parte apelante pidió prórroga para presentar su alegato. Le fué negada porque el término había vencido el 19.
Así las cosas, el 26 de julio la parte apelada solicitó la. desestimación del recurso por no haberse presentado el alegato y porque la transcripción de la evidencia archivada no se había tramitado de acuerdo con la ley. La vista de la moción no pudo celebrarse hasta noviembre porque el tribunal entró en vacaciones en los primeros días de agosto. '
El 25 de octubre la parte apelada amplió su moción de desestimación aduciendo que el alegato presentado no cum-plía con el reglamento de esta corte ya que no contenía un señalamiento de errores por separado.
El 4 de noviembre la parte apelante por su abogado tuvo la oportunidad de informar e informó sobre todas las cues-tiones envueltas.
No. siendo ello absolutamente necesario, no nos detendre-mos a examinar si la transcripción de la evidencia fué o no fué debidamente aprobada en la corte de distrito. Es algo complicado que requeriría una larga exposición de fechas sin beneficio alguno para la jurisprudencia. Puede aceptarse, considerándola corregida por la certificación, que fué debida-mente aprobada.
De lo que no hay duda alguna es de que el alegato no se radicó en tiempo. Cuando se presentó el 3 de septiembre, ya hacía más de un mes que la moción de desestimación estaba archivada. Siendo ello así el motivo para desestimar existe.
Ahora bien, como no se trata de un motivo jurisdiccional y como se ha invocado fuertemente la discreción de esta corte, examinaremos las circunstancias que concurren.
En primer lugar el alegato que se presentó no cumple con el reglamento de esta corte. No contiene un señalamiento separado de errores. La regla es tan clara y tan fácil de cumplir y la jurisprudencia ha sido tan repetida, que no se explica cómo puede omitirse su cumplimiento.
Eso no' obstante hemos examinado el alegato ligeramente y hemos leído la opinión emitida por el juez de distrito para
Las circunstancias concurrentes no nos llevan, pues, al ejercicio de nuestra discreción en pro dél apelante y en tal virtud debe ser su apelación desestimada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.