Alsieux v. Santisteban Guadalupe
Alsieux v. Santisteban Guadalupe
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Esta apelación ha sido interpuesta contra sentencia que' declara la demanda sin lugar, dictada como consecuencia de haber sostenido la córte inferior la excepción previa de los demandados fundada en que la demanda no aduce hechos de-terminantes de causa de acción.
' Los motivos que tuvo la corte inferior para sostener la excepción previa aducida por los demandados y para, consi-guientemente, declarar sin lugar la demanda fueron que de acuerdo con la Ley Hipotecaria en sus artículos 36 y 37 in-■ciso 29 los demandados son terceros, estando prescrita por el transcurso de un año la acción ejercitada contra ellos; y que la acción para anular la venta becba a los demandados •está prescrita de acuerdo con el artículo 1268 del Código Civil. La apelante alega que esos fundamentos son erróneos.
Basta la lectura de los preceptos citados para llegar a la conclusión de que no son aplicables al caso presente, porque los hechos alegados en la demanda no demuestran que la demandante ejercita acción alguna para rescindir o resolver el contrato de venta celebrado entre José Frontera y los es-posos demandados, y no contiene alegación alguna de fraude. Y si se tratara de acción rescisoria o resolutoria no estaría prescrita tal acción por el transcurso de un año, porque'sería de aplicación el No. 1? del artículo 37 de dicha ley, según el cual están exceptuados de la regla del artículo 36 de la misma las acciones rescisorias o resolutorias que deban su origen a causas que consten explícitamente en el registro, ya que la demanda alega que en la inscripción primera de la finca a favor de Frontera hizo constar el registrador que fué comprada por el marido durante su matrimonio con la de-mandante y que tiene el carácter de bien ganancial.
Tampoco tiene aplicación en este caso el artículo 1268 del Código Civil que fija en cuatro años el término para poder ejercitar la acción de nulidad de los contratos, porque según hemos dicho la demanda no tiene por objeto que se anule el contrato de venta celebrado entre Frontera y los demandados. La acción ejercitada en este pleito es para, que se declare que la demandante tiene un condominio de una mitad en la finca, por haber sido .comprada por la sociedad
Por consiguiente, son erróneos los fundamentos que tuvo la corte inferior para sostener la excepción previa de los de-mandados y para dictar la sentencia apelada, la que debe ser revocada para ulteriores procedimientos.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.