R. Santaella y Hno. Inc. v. Corte de Distrito de San Juan
R. Santaella y Hno. Inc. v. Corte de Distrito de San Juan
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
El obrero Juan Antonio Collazo solicitó de la Comisión Industrial que le concediese indemnización por un accidente que tuvo en su trabajo y que le produjo lesiones. La comisión concedió la indemnización solicitada y condenó a la corporación R. Santaella y Hno., Inc., a que la pagase como patrono no asegurado. Para obtener lá revisión de esa resolución acudió la corporación a la Corte de Distrito de San
Contra la sentencia de la corte de distrito interpuso R. Santaella y Hno., Inc., ante nosotros el presente recurso de certiorari alegando error en los procedimientos de la corte inferior por haber confirmado la resolución de la Comisión Industrial en la que se le privó de la oportunidad de defen-derse de cierta prueba y en que no es patrono del obrero lesionado. Librado el auto interesado hemos recibido las diligencias de la corte de distrito y las de la Comisión Industrial, informando después los abogados de las partes.
La corporación R. Santaella y Hno., Ino., fué citada como patrono no asegurado por la Comisión Industrial para que compareciera ante ella el 4 de abril de 1929 en ese asunto y en la citación se decían las lesiones sufridas por el obrero. Ese día tuvo lugar la vista del caso, y posteriorménte fueron hechas unas radiografías del obrero y después, con referencia a ellas, informó por escrito el Dr. Cuzmán Soto su opinión respecto a las consecuencias de las lesiones sufridas por dicho obrero y a la clase de incapacidad resultante de ellas; y fundándose la comisión en ese informe estimó que el obrero había quedado incapacitado permanentemente para trabajar y de acuerdo con esto fijó la cantidad que debía pagarle R. Santaella y Hno., Inc., como patrono no asegurado.
Dice la Ley No. 85 de 1928 referente a indemnizaciones a obreros en el Disponiéndose de su sección 25 que la comisión dará tanto al patrono como al obrero en el caso oportunidad de ser oídos y defenderse, ajustándose en lo posible a las prácticas observadas por las cortes de distrito; y como es un principio elemental de derecho que nadie puede ser pri-
En cuanto a si la corporación recurrente es o no el patrono del obrero, no es cuestión propia para este recurso de certiorari.
Por el motivo antes expuesto la sentencia recurrida debe ser anulada y dictarse otra dejando sin efecto 'la resolución que pronunció la Comisión Industrial, a la que se devolverán sus diligencias para que dé una oportunidad’ a B. Santaella y Uno., Inc., de defenderse en este caso.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.