Mariño v. Registrador de la Propiedad de San Juan
Mariño v. Registrador de la Propiedad de San Juan
Dissenting Opinion
OPINIÓN DISIDENTE DEL
Joaquín Marino entabló un pleito contra Justo Cabrera, y para asegurar la efectividad de la sentencia embargó una finca como perteneciente al supuesto demandado. Cuando se presentó al registrador la orden de embargo, éste se negó a anotar la misma en vista de que la finca que se trataba de embargar aparecía inscrita a nombre de Celestino López Rivera, persona distinta al demandado Cabrera, y en su lu-gar tomó anotación preventiva por 120 días.
En González v. Registrador de Arecibo, 38 D.P.R. 854, en que bubo una negativa similar, transcribimos el artículo 42 de la Ley Hipotecaria y dijimos:
“De acuerdo con este artículo un acreedor que trata de dejar sin efecto una enajenación fraudulenta, o que alega que los bienes de una persona pertenecen a otra, tiene derecho a que se haga una anotación, según ha sido definida en el presente artículo. La ano-tación nada resuelve; es meramente un aviso al mundo en general de que el acreedor reclama un derecho.”
El registrador en su alegato dice que no tenía conoci-miento de la decisión que antecede cuando se negó a bacer la anotación, pero insiste en que la nota puesta por él en el presente caso es correcta y en que puede hacerse una dis-tinción entre los dos casos. En el caso anterior se trató de embargar bienes de un menor como pertenecientes a su padre, pero en la decisión está implícita y directamente expre-sado que cuando bay una controversia debatible respecto a si una finca pertenece o no a un demandado, debe hacerse
No obstante, se desprende suficientemente que para re-cobrar la suma de $546 la finca en cuestión fue embargada por el Márshal de la Corte de Distrito de San Juan como perteneciente al demandado y deudor Justó Cabrera. Si el traspaso a Celestino López Rivera es válido o no, es preci-samente la cuestión que tiene que ser resuelta por la Corte de Distrito de San Juan. El mársbal en realidad lia em-bargado la finca y basta ese punto se ha convencido de que el deudor jamás se desprendió del título.
Los incisos primero y segundo del artículo 42 de la Ley Hipotecaria disponen:
“Podrán pedir anotación preventiva de sus respectivos derechos en el Registro público correspondiente:
“1.- — -El que demandare en juicio la propiedad de bienes inmue-bles o la constitución, declaración, modificación o extinción de cual-quier derecho real.
“2. — El que, con arreglo a derecho, obtuviere a su favor manda-miento de embargo que se haya hecho efectivo en bienes raíces deL deudor. ’ ’
Considerando los derechos creados de conformidad con el inciso primero, puedo decir que lo que el acreedor necesa-riamente interesa es la extinción de un derecho aparente en su contra que fue obtenido de modo fraudulento, y conside-rando los creados bajo el inciso segundo, parecería despren-derse que si el traspaso fué fraudulento no surgió título al-guno de parte de la persona a cuyo favor se transfirió, a pesar de la inscripción. Artículo 33 de la Ley Hipotecaria..
El último inciso del artículo 389 de la Ley Hipotecaria dispone lo siguiente:
“También podrá, admitirse el expresado documento cuando se* presente para pedir la declaración de nulidad y consiguiente canee-*945 lación de algún asiento que impida verificar la inscripción de aquel documento. ’ ’
Lo que el recurrente trata de hacer es destruir una ins-cripción en contra suya, dando los primeros pasos tendentes a ello, a saber, trabando un embargo y obteniendo una ano-tación preventiva de su existencia, fill sostiene que el tras-paso es nulo e ineficaz.
El denegar el registrador la anotación equivale a decidir anticipadamente lo que incumbe a la corte. Según el ar-tículo 42 de la Ley Hipotecaria la cuestión esencial es si la finca en realidad pertenece al deudor. He examinado aque-llas decisiones de la Corte Suprema de España, de las' cita-das por el registrado^ que be podido encontrar, y nada bailo en ellas que esté en conflicto con la teoría de este caso. Denegando la anotación, si existe un traspaso fraudulento, un acreedor que embarga podría perder un derecho o ser sometido a grandes dificultades. A no.ser para dar aviso a todo el mundo, la anotación nada decide, y debió haberse hecho.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.