Sucesión de Juarbe v. Pérez
Sucesión de Juarbe v. Pérez
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
' Por tercera vez se solicita aquí la desestimación de la apelación.
Encontramos que en 28 de abril, 1930, se dictó en este caso una resolución por la que se concedió a la parte apelante una prórroga hasta 10 de mayo, 1930, para presentar el tramscript. Este aparece presentado en ese día 10 de mayo.
Ahora, por moción presentada en la secretaría de este tribunal en 12 de mayo de 1930, se nos pide que se elimine la transcripción de la exposición del caso y legajo de sen-tencia; porque la certificación de la misma es nula. En 29
Los apelantes se oponen a lo solicitado álegando que la corte tenía facultad para conceder el beneficio de insolvencia y el secretario para certificar, y citando el caso Rosado v. American Railroad Co. of Porto Rico, 37 D.P.R. 623.
Parece hacerse fuerza en la creencia de que de acuerdo con la ley que se cita, el beneficio de insolvencia sólo puede pedirse al iniciar el pleito. Quizá se presenten más casos en que sea necesario solicitar ese beneficio al terminar los pleitos. Pero nos parece que no está fuera de la autoridad de los jueces concederlo cuando la necesidad se presente; esto es lo lógico, y era la solución a que tiende la ley, a amparar al desvalido, y hacer igual para todos la adminis-tración de la justicia.
Se declaran sin lugar las mociones de desestimación y de . eliminación.
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