Pueblo v. Escudero
Supreme Court of Puerto Rico
Pueblo v. Escudero, 41 P.R. Dec. 318 (1930)
Wolf
Pueblo v. Escudero
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
El artículo- 350 del Código de Enjuiciamiento Criminal dispone:
“Se establece una apelación, presentando al secretario del tribu-mal en que estuviere archivada la sentencia o providencia apelada, el ■ escrito de apelación, con entrega de las copias correspondientes al abo-.gado de la parte contraria.”
El dejar una copia del escrito de apelación sobre el escrito-rio del fiscal, según lo jura el apelante, no es un cumplimiento ■de la ley. La entrega debe ser personal o debe demostrarse la imposibilidad de hacer una notificación así o en forma similar, .según provee el artículo 351 del citado código. Cuando se hace una notificación el apelante está obligado a demostrar ■esa notificación. Por tanto, El Pueblo de Puerto Pico está justificado al solicitar la desestimación.
Como los autos elevados a esta corte no demuestran que .se hiciera la debida notificación, y como la moción sobre ■■corrección de autos es inadecuada, debe desestimarse el ■recurso.
Reference
- Full Case Name
- El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado v. Félix Escudero, acusado y apelante
- Cited By
- 2 cases
- Status
- Published