Figueroa v. Registrador de la Propiedad de San Juan
Figueroa v. Registrador de la Propiedad de San Juan
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
El 13 de junio de 1930, el registrador de la propiedad se negó a inscribir este documento por el motivo de que un em-bargador que había inscrito su embargo en mayo 28, 1930 no había sido notificado en el procedimiento ejecutivo sumario, según exigen el segundo párrafo' del artículo 172, y el párrafo final del artículo 171 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.
Ninguno de los dos artículos aludidos requiere que se dé notificación alguna a embargadores que no tienen gravamen alguno sobre los bienes hipotecados, al tiempo de la ejecu-ción y venta.
En junio-19, el registrador se negó a inscribir una escri-tura de venta otorgada por Suárez Alvarez y su esposa, por el fundamento de que los bienes en cuestión constaban ins-critos a nombre de Francisco Rodríguez Fernández, y no en el de los vendedores. Rodríguez Fernández era el deudor hipotecario demandado en el procedimiento ejecutivo. La base técnica de la nota del registrador fué el resultado temporal de la negativa errónea a inscribir la escritura del márshal. Cuando se inscriba esa escritura, el motivo de la nota desaparecerá.
Deben revocarse ambas notas.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.