Palerm v. Vargas

Supreme Court of Puerto Rico
Palerm v. Vargas, 41 P.R. Dec. 578 (1930)
1930 PR Sup. LEXIS 517
Texidor

Palerm v. Vargas

Opinion of the Court

El Juez Asociado Señor Texidor,

emitió la opinión del tribunal.

El primer motivo que, para fundar su petición de deses-timación, ofrece el apelado, no es exacto, porque de récord resulta que la parte apelante tiene obtenidas varias prórro-gas, venciendo la última el 5 de diciembre de 1930.

En cuanto al segundo motivo, o sea que el apelante Pe-drosa no notificó esta apelación a su co-demandado Vargas, el apelante en su oposición sostiene que esto no era nece-sario, porque Vargas no contestó la demanda, ni se anotó su rebeldía. De la transcripción del récord aparece que Vargas formuló excepción previa, conjuntamente con Pedro-sa, y luego no contestó la demanda. Vargas es una parte interesada en el pleito, y la notificación de la apelación debió hacerse a tal interesado.

No es necesario resolver la cuestión de frivolidad, que se propone.

Debe desestimarse, y se desestima, la apelación,

Reference

Full Case Name
Gabriel Palerm, demandante y apelado v. Alfredo Vargas y Juan Pedrosa, demandados y apelante el segundo
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2 cases
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