García v. Registrador de la Propiedad de Guayama
Cases that cite this one
2 later published cases cite this decision.
- Irizarry Cordero v. Registrador de la Propiedad de Mayagüez (Supreme Court of Puerto Rico 1964)
- Vázquez v. Corte Municipal del Distrito Judicial Municipal de Bayamón (Supreme Court of Puerto Rico 1937)
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Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
En pleito en cobro de pesos seguido en la Corte de Dis-trito de Gruayama se dictó sentencia condenatoria en rebeldía del demandado y se vendieron fincas que le habían sido em-bargadas, las que fueron adjudicadas al demandante. Otor-gada por el marshal la correspondiente escritura de venta el registrador de ese distrito se negó a inscribirla fundán-dose en que la corte de distrito no adquirió jurisdicción sobre la persona del demandado antes de dictar sentencia por ca-recer de validez legal su orden para que el demandado fuese citado por edictos.
La demanda no fué jurada y la orden de citación se fundó en una declaración jurada que presentó el demandante so-licitando esa clase de citación, en la que alegó que su de-mandado no reside en esta Isla sino en una ciudad de los Estados Unidos de América, cuyo nombre dió así como el de la calle y casa en que vive. También consignó el registrador en su negativa un defecto subsanable que no se impugna en este recurso gubernativo.
Para que ordenemos la inscripción negada alega el comprador recurrente que el registrador invadió la jurisdicción de la corte de distrito en un procedimiento civil contencioso y ha tratado de revocar órdenes perfectamente discrecionales en dicho tribunal, dictadas legalmente; y que erró al resolver que la corte no adquirió jurisdicción sobre la persona del demandado.
El artículo 18 de la Ley Hipotecaria dice en su segundo
Dispone el artículo 94 del Código de Enjuiciamiento Civil que cuando la persona que deba ser citada resida fuera de la Isla y así resultare comprobado a satisfacción de la •corte o del juez de la misma por medio de declaración jurada y apareciera también de dicha declaración, o de la demanda jurada presentada, que existe motivo de acción contra el ■demandado que ha de ser citado, o que dicho demandado es parte necesaria o legítima en el pleito, la corte o el juez puede dictar una orden disponiendo que la citación se haga por publicación de edictos.
De acuerdo con ese precepto y por no estar jurada la demanda, la declaración que presentó el demandante debió
La negativa de inscripción debe ser confirmada.
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