Rodríguez v. González
Rodríguez v. González
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
El alcalde del municipio de Arroyo, Hipólito González, separó a Pedro W. Rodríguez del cargo que desempeñaba en dicho municipio como Inspector de Pesas y Medidas, En-cargado de la propiedad y Lector de contadores, pero por un procedimiento de mandamus la Corte de Distrito de Gua-yama ordenó al alcalde en 8 de enero de 1930 que repusiera a dicho empleado en su cargo.
Cuando el alcalde fué requerido para que cumpliese dicha orden compareció ante la corte manifestando por escrito y
Al ser vista esa moción aceptó la parte contraria como ciertos todos los hechos que ella contiene y la corte la resol-vió disponiendo que el alcalde cumpliese la orden de resti-tución a Bodríguez en el cargo de que había sido separado. Contra esta resolución dictada después de la sentencia re-caída en el procedimiento de Mandamus es que se ha inter-puesto esta apelación por el alcalde. El apelado no ha comparecido ante nosotros a impugnar este recurso.
No se presentó en la corte inferior, y por1 tanto no forma parte de la exposición del caso aprobada por dicho tribunal para esta apelación, la ordenanza de 30 de enero a que se refirió el apelante en su moción como que abolió o desinte-gró (sic) el cargo que ocupaba el apelado cuando fué sepa-rado de él. Por consiguiente, todo lo que tuvo el tribunal inferior ante sí para dictar la resolución que ha sido ape-lada, y tenemos nosotros para resolver este recurso, es la moción jurada del apelante en la que expone el motivo por el cual no puede cumplir la orden disponiendo que resti-tuya a Bodríguez en el cargo de que fué separado y la acep-tación por el apelado de la certeza de los hechos de esa moción, por lo que se debe tener como cierto que el cargo que ocupaba el apelado fué abolido o desintegrado.
Habiendo abolido la Asamblea Municipal de Arroyo el cargo que antes ocupaba el apelado se hace imposible pará el apelante reponer a Bodríguez en un cargo que no existía en aquel municipio cuando su alcalde fué requerido para que.
Por lo expuesto la resolución apelada debe ser revocada y dictarse otra eximiendo al apelante del deber en que es-taba de restituir al apelado en el cargo que desempeñó en el municipio de Arroyo.
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