Mercado v. Vázquez
Mercado v. Vázquez
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
En el caso Antelo Yabucoa Sugar Company, 33 D.P.R. 103, se habían establ ido dos cansas de acción: una contra Yabucoa Sugar Compara que se anulara una escritura de venta de una finca rústica; y la otra para que en el caso de que se declarase sin lugar la moción contra la Yabucoa Sugar Co. se condenase a la sucesión de Emilio Colón a pagar cierta indemnización a la demandante. La corte de distrito de-claró con lugar una excepción de indebida acumulación de acciones interpuesta por los demandados; y este tribunal, en apelación, sostuvo a la corte inferior, y confirmó la opinión de la misma, que aparece basada en un párrafo de su reso-lución, que dice así:
“Un demandante podrá acumular varias acciones en una misma demanda, cuando todas se derivan, entre otros casos, de reclamaciones para recobrar determinada propiedad inmueble, con o sin resarci-miento de perjuicios por retención de la misma, o por daños cau-sados en ella y por sus rentas y utilidades, pero las acciones así acu-muladas deberán todas corresponder a una sola de estas clases y afectar a todas las partes en el pleito y deben exponerse separada-mente. Art. 104, Código Enjuiciamiento Civil; Carlo v. Ferrer, 27 D.P.R. 216.”
Caso muy parecido es éste, en que el abora apelante de-mandó a José Díaz Acosta y Agustín Vázquez, alegando que en cierto pleito Vázquez había hecho figurar determinada finca como propia de G-abino Ramírez, y la había hecho poner en pública subasta, y en la misma se le adjudicó la finca a José Díaz Acosta que la posee; que esa finca es propia del deman-dante. Y además que la actuación maliciosa de los deman-
Basta con la cita de doctrina jurídica que hacemos al prin-cipio de esta opinión, para declarar que no existe el error se-ñalado.
Debe confirmarse la sentencia apelada.
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