Cautiño Insúa v. Pizá Hermanos, S. en C.
Cautiño Insúa v. Pizá Hermanos, S. en C.
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Dictada- sentencia en rebeldía del demandado en este pleito establecido por Genaro Gantiño Insúa contra la mercantil Pizá Hermanos, S. en C-, en cobro de dinero garantizado con pri-mera hipoteca de dos fincas rústicas y con prenda de ganado, se personó en este pleito, después de la sentencia-, la sucesión de don Francisco Pizá, compuesta por su viuda y por dos hijos, alegando ser acreedora de la mercantil Pizá Hnos., S. en C., por cierta cantidad de dinero que le garantizó con segunda hipoteca sobre las dos fincas antes mencionadas, vencedera en 3.1 de diciembre de 1931, y solicitó fuera anulada la expresada sentencia por los motivos de nulidad que expuso y que se abriera la rebeldía de la demandada Pizá Hermanos, S. en
La corte inferior declaró nula la expresada sentencia y abrió la rebeldía, declarando también subsiguientemente con lugar la demanda de intervención presentada, contra cuya resolución fué interpuesta esta apelación por la parte deman-dante.
Es regia general, casi absoluta, que solamente las partes en el pleito tienen derecho a solicitar su nulidad, y que sean cualesquiera los defectos de que adolezca, no pueden las personas extrañas solicitar que sea anulado, aunque! es excepción que pueden hacer esa solicitud los extraños afectados o perjudicados por la sentencia. 34 O. J. 344, see. 558. Pero por ser esto excepción a la regia general, de dicha petición debe aparecer clara y positivamente que la persona extraña al procedimiento ha sido en realidad afectada o perjudicada por la sentencia cuya nulidad y consiguiente apertura de rebeldía interesa. Tal cosa no aparece en este caso, pues la sucesión peticionaria no afirma en su solicitud que el demandante ha cobrado los intereses y parte de su crédito hipotecario para que así resultara que siendo menor el crédito del demandante la sucesión sería perjudicada en su segunda hipoteca por tener que ser pagada la sentencia, con los bienes que también están afectos a la segunda hipoteca. Con alegación tan vaga e indefinida como la consignada en la petición de nulidad y de apertura de rebeldía no es posible que lo sucesión de don Francisco Pizá tenga derecho a perturbar la sentencia consentida por las partes, por lo que la reso-
Aquí deberíamos terminar esta opinión pero creemos conveniente hacer constar que después de interpuesto este recurso el apelante Cautiño compró a la sucesión apelada el crédito hipotecario que le sirvió para sus peticiones en este caso.
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