Alvarez v. Anzalota
Alvarez v. Anzalota
Opinion of the Court
(Por la corte, a propuesta del
Por cuanto, la apelación en este caso se interpuso el 18 de enero de 1930 y se fueron solictando prórrogas para pre-sentar los autos en este tribunal basta dejarse fenecer la última el 28 de diciembre último sin que los autos se archivaran;
Por cuanto, basándose en ello la parte apelada solicitó el 29 de diciembre de 1930, la desestimación del recurso; y
Por tanto, de acuerdo con la ley, las reglas de esta corte, la jurisprudencia y las circunstancias del caso, se desestima el recurso por falta de la debida diligencia por parte del apelante en la tramitación del mismo.
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