Arroyo v. Corte Municipal de Arecibo
Arroyo v. Corte Municipal de Arecibo
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Victorio Arroyo inició en la Corte Municipal de Arecibo un pleito en cobro de pesos y para asegurar la efectividad de la sentencia que pudiera dictarse embargó cincuenta sacos de arroz. The American Colonial Bank of Porto Rico reclamó en tercería la propiedad del arroz embargado y, mediante fianza que prestaron Antonio Márquez y Amelio Cortés, le fué el arroz entregado. Tanto el pleito en cobro ■de pesos como la tercería se fallaron en favor de Arroyo, Por la sentencia en la tercería se condenó solidariamente al tercerista y a sus fiadores a pagar a Arroyo la suma recla-mada, intereses y costas.
La sentencia en el caso de tercería fné notificada al ter-cerista y al fiador Cortés. El tercerista apeló de ella para
Presentada la solicitud, la corte libró una orden para que la, demandada compareciera y mostrara las causas que tu-viera, si las tenía, para que.el auto solicitado no se expidiera.
En el día señalado comparecieron las partes. La corte municipal pidió que la solicitud fuera desestimada. Ambas partes tuvieron oportunidad de exponer su caso con toda amplitud y, finalmente, la corte de distrito, exponiendo sus razones en una cuidadosa opinión, declaró no baber lugar a expedir el auto solicitado. No conforme Arroyo, apeló, se-ñalando en su alegato la comisión de siete errores, la mayor parte de ellos impugnando los razonamientos del juez ex-puestos en su opinión.
A nuestro juicio, bajo cualquier aspecto que el caso se considere, debe confirmarse la sentencia recurrida.
En primer lugar, dadas las circunstancias concurrentes, esto es habiendo surgido una verdadera cuestión legal a resolver a virtud de bailarse pendiente la apelación interpuesta por el tercerista contra la sentencia cuya ejecución se pedía, el auto de mandamus no es el remedio adecuado como lo hubiera sido en el caso de una negativa a librar una orden de ejecución de una sentencia claramente firme.
Y en segundo lugar, yendo al fondo de la cuestión, es-tamos enteramente conformes con la corte sentenciadora en que interpuesta la apelación por el tercerista, la verdadera parte en el pleito, la sentencia no puede ejecutarse contra el fiador. Este sigue la suerte de la persona a quien fiara.
El que se trate de un fiador solidario, no importa. Si a virtud de la apelación, en el nuevo juicio que se celebre en la corte de distrito, dicho tribunal se convence de que la razón asiste al tercerista y no a Arroyo la sentencia
■Debe confirmarse la resolución recubrida.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.