García Méndez v. Villarrubia Chaparro
Cases that cite this one
2 later published cases cite this decision.
- Salas Noa v. Cabassa Hernández (Supreme Court of Puerto Rico 1948)
- Morales Berríos v. Cabrera Vda. de Salazar (Supreme Court of Puerto Rico 1935)
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Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
En un procedimiento ejecutivo sumario, la finca hipote-cada fué adquirida por el acreedor, único postor en la venta, por una cantidad representativa de algo más de la mitad de la deuda. El acreedor entonces instruyó al márshal que embargara otras tres parcelas de terreno, el usufructo de los demandados en ellas, y cierto ganado. La corte d'e distrito se negó a ordenar la venta de los bienes así embargados, y el acreedor apela.
La sección primera de la “Ley relativa a las sentencias y la manera de satisfacerlas, ’ ’ aprobada el 9 de marzo de 1905 (Estatutos Revisados, sección 5295) dispone:
“Que en las sentencias que se dicten en juicios sobre ejecución de hipotecas y otros gravámenes se ordenará que el demandante recupere su crédito, daños y costas mediante venta de la finca sujeta al gravamen; y al efecto se expedirá una orden al márshal del distrito en. que la propiedad hipotecada radique, disponiendo que proceda a em-bargarla y venderla para satisfacer la sentencia, en la forma pres-crita por la ley para la venta de propiedad bajo ejecución; y si uo se encontrase la finca hipotecada o si el resultado de su venta fuese in-suficiente para satisfacer la totalidad de la sentencia, entonces el márshal procederá a recuperar el resto del dinero o remanente del importe de la sentencia sobre cualquiera otra propiedad del deman-dado, como en el caso de cualquiera otra ejecución ordinaria.”
En P. R. Leaf Tobacco Co. v. Aldrey, 13 D.P.R. 234, este tribunal resolvió que la'sección que acabamos de citar no autorizaba el embargo y venta de bienes no comprendidos por la hipoteca a fin de satisfacer cualquier sentencia o fallo que pudiera recaer en un procedimiento ejecutivo sumario. No hallamos en.el alegato del apelante razón satisfactoria alguna para alterar la conclusión a que allí llegamos.
En el presente caso hubo un requerimiento de pago, en la forma estereotipada, seguido por la orden usual de venta de la finca gravada. No hubo fallo o sentencia decretando que “el demandante recupere su crédito,” como en P. R.
Debe confirmarse la orden apelada.
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