Tischer v. Corte de Distrito de San Juan
Tischer v. Corte de Distrito de San Juan
Opinion of the Court
emitió la opinión del . tribunal.
Ante la Corte de Distrito de San Juan se siguió un pro-cedimiento, instado por Otto, Herbert, Walter, Carl Julius y Hertha Tiscber y Voigbt para que se declarase a Emilia Voigt viuda de Tiscber, madre de los peticionarios, incapa-citada, y se le nombrara un tutor para administrar sus bienes; se celebró la vista, y la corte dictó una resolución conforme a lo pedido, y nombrando a Otto Tiscber tutor de la referida señora para administrar sus bienes. Prestó el tutor jura-mento, y en su oportunidad la fianza por la corte requerida, y tomó posesión del cargo.
Olga Tiscber de Tbyboe, bija legítima de Emilia Voigt viuda de Tiscber, acudió a la corte y alegó que la referida Emilia Voigt babía sido declarada incapacitada sin ser noti-ficada de la petición que a ese fin se presentara, ni tener noticia del nombramiento de tutor, que el nombrado para este cargo no babía jurado, que la dicba Emilia Voigt se baila en perfectas condiciones mentales, y puede atender a la ad-ministración de sus bienes; y pidió a la corte rehabilitara a la declarada incapaz. Al mismo tiempo el fiscal especial compareció por escrito ante la corte y alegó que babía prac-ticado una investigación en cuanto a Emilia Voigt de Tiscber,
La corte dictó una resolución por la que declaraba abierta a investigación su resolución del 28 de agosto de 1930, toda vez que el fiscal aseveraba haber practicado una investiga-ción con peritos médicos que informaban que la señora a quien la corte declaró incapaz, no lo está; y señaló la fecha del 26 de marzo para que el fiscal y la otra parte trajeran su prueba. Contra esta resolución se presentó la petición de certiorari. La petición de Olga Tischer de Thyboe sobre rehabilitación se declaró sin lugar.
Los fundamentos de esta petición de certiorari son: (a) que la orden dictada por la corte es nula, porque es contraria al procedimiento establecido por el artículo 255 del Código Civil ele Puerto Rico; y (6) que si el caso se tramita en la forma que dispone el juez en tal orden se priva a los peticionarios de su derecho de apelación.
Seguir estrictamente, en un caso anormal como éste, el artículo 255 del Código Civil, sería impedir que Emilia Voigt tuviera defensa alguna. Conduciría a establecer que el de-clarado incapaz, para ir contra tal declaración tiene que litigar, precisamente por medio de su guardián o tutor, que en algún caso, como el presente, puede ser uno de los que instaron la declaración de incapacidad.
Quizá tuviéramos alguna duda en otro caso. Pero aquí, donde en el procedimiento encontramos que realmente la in-teresada Emilia. Voigt no fue citada, o notificada de la peti-ción, y no tuvo oportunidad de defenderse, donde aparece faltó algo tan importante, no podemos declarar como errónea ]a resolución que deja abierto el proceso, y que pudo ser más radical.
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