Pueblo v. Duell
Pueblo v. Duell
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
William S. Duell apela de nna sentencia que lo condena a seis meses de prisión por infracción al artículo 328 del Código Penal, como fué enmendado en 1916, porque por im-prudencia temeraria, negligencia o descuido dejó e hizo que un automóvil “Mercedes” que guiaba en determinada fe-cha y sitio chocase con otro automóvil “Chevrolet”, cau-sando así la muerte de José María Tirado.
Dos son los motivos que alega en apoyo de su recurso: primero, que la corte inferior cometió error al declarar sin lugar su moción de nonsuit; segundo, que también cometió error al declararlo culpable porque de acuerdo con la evi-dencia no cometió delito alguno.
Desestimada por la corte inferior la moción del acusado para que lo absolviera por no ser suficiente la prueba presentada por el fiscal para dictar sentencia condenatoria (nonsuit), el apelante presentó prueba y por esto renunció a que sea considerada esa moción. El Pueblo v. Alvarado, 19 D.P.R. 870; El Pueblo v. González, 24 D.P.R. 713, y El Pueblo v. Ojeda, 26 D.P.R. 438. Por consiguiente, examinaremos toda la prueba presentada en el juicio para resolver si se cometió el segundo de los errores alegados.
Un automóvil “Mercedes” guiado por el apelante caminaba poco después de las doce de la noche de una determinada fecha desde San Juan para Río Piedras y al lie-
Según declaró Jorge Luis Rivera él y José María Ti-rado habían estado de paseo esa noche en el “Chevrolet” y cuando se retiraban para Río Piedras detuvieron el au-tomóvil cerca de la Parada 30 de los carros eléctricos para arreglar la luz trasera que se les apagaba, a fin de evitar una multa, y dejaron detenido el “Chevrolet” en el lado derecho de la carretera yendo para Río Piedras, casi per-pendicularmente a ella, con sus ruedas delanteras sobre el paseo de la carretera y con las traseras hacia la cuneta y vía de los carros eléctricos que está cercana; que a la de-recha del automóvil como quedó situado había un árbol de mango y luego otro en la misma dirección hacia Río Pie-dras; que aquel sitio estaba claro por estar alumbrado con dos bombillas eléctricas, una en la carretera y otra en la vía de los carros eléctricos; que cuando Tirado y él baja-ron del “Chevrolet” quedaron los focos delanteros del au-tomóvil encendidos; que no oyó bocina ni vió luces de otro automóvil pero casi al momento de haber bajado llegó. un automóvil de San Juan y chocó con el “Chevrolet”, no sa-biendo nada más después por haber quedado sin conoci-miento; y que a los dos o tres días fué con el juez municipal a aquel sitio y vió al “Chevrolet” con el frente para la carretera al otro lado del árbol.
Juan Martínez, que es sereno de aquel barrio, declaró que fué el primero en llegar al sitio del suceso, al que acu-dió después otro automóvil “Oakland” y luego otro con el Sr. Izquierdo; que él se hallaba frente a la casa de Pan-zardi, que está entre Río Piedras y la Parada 30, no muy lejos de ésta, y vió un automóvil que se detuvo en la Pa-rada 30, que quedó como una yarda en la carretera y que
El policía insular Juan A. Lebrón declaró que el “Mercedes ’ ’ estaba detenido como a seis, u ocho metros; que Ti-rado tenía el parachoques trasero (bumper) encima de su cuerpo y que el árbol de mango estaba raspado.
El abogado don B enicio Sánchez vive casi enfrente de aquel sitio y declaró que allí la luz es clara. Don Rafael Iz-quierdo, que llegó al sitio del suceso pocos momentos des-pués, dijo que encontró al “Chevrolet” con las luces delan-teras encendidas..
Según el perito mecánico Felipe Cuevas el “Chevrolet” resultó con un fuerte golpe en el lado derecho, parte tra-sera, de la caja; el guardalodo izquierdo con una pequeña abolladura; la rueda derecha rota (“desgranada”); el guardalodo derecho también estaba fuertemente abollado y el estribo derecho un poco deformado, teniendo también un desperfecto en los cristales. El no vió el “Mercedes”.
Otro perito mecánico, Antonio Lugo, vió ambos automó-viles y dijo que el “Chevrolet” tenía la rueda derecha tra-sera rota (“desgranada”) y hecha pedazos, lo que demos-traba un golpe muy fuerte; en el lado trasero izquierdo se le había desprendido el parachoques (bumper) y el aro des-montable que llevaba en la caja de atrás; cree que la razón
El apelante declaró que esa nocbe babía estado en una fiesta (party) y a las doce llevaba dos señoritas para Oaguas, de donde tenía que regresar para una casa en la carretera de Río Piedras a Carolina; que iba Rabiando con la seño-rita que estaba en el asiento delantero pero que miraba ha-cia adelante; que el “Mercedes” tiene tres juegos de luces y él utilizaba el “double deem” que no alumbra tanto como los focos completos, y señaló en el juicio así “de aquí al final de esa mesa”; que vió al “Chevrolet” de repente a unos diez pies de distancia, cuando estuvo dentro del radio de luz de sus focos y apenas tuvo tiempo para darle vuelta al guía y llegar a los frenos, no pudiendo tocar la bocina; que chocó de medio lado y paró el “Mercedes” a muy poca distancia; que aquel sitio estaba oscuro y el “Chevrolet” no tenía lu-ces encendidas estando colocado en posición oblicua con su frente más cerca de San Juan; que iba a una velocidad mo-derada de 35 a 40 millas por hora; que el “Mercedes” le dió al “Chevrolet” en el guardalodo trasero y le hizo dar una vuelta llevando la parte delantera del automóvil al frente de la carretera, dándole una vuelta completa; y que detuvo el “Mercedes” a 40 pies.
La otra prueba del apelante tendió a demostrar que el si-tio del suceso estaba obscuro; que el sereno no podía ver desde frente a la casa de Panzardi lo que dice que vió; y con la declaración de la señorita que iba en el asiento delantero del ‘ ‘ Mercedes ’ ’, así como con la de otra persona que guiaba el automóvil “Oakland” que llegó después y que con ellos había estado en la fiesta (party) intentó demostrar que el “Mercedes” iba corriendo a 25 millas por hora; que el “Chevrolet” tenía su frente a San Juan con la parte trasera dentro' de la carretera y que no tenía encendidos sus faroles. Estos dos testigos, que habían manifestado en el juicio que el “Mercedes” iba a 25 millas, reconocieron declaraciones escritas por ellos en las que manifestaron que el “Merce
Lo expuesto es un resumen de lo esencial de la prueba contenida en 330 folios.
Como se ve, la prueba en parte es contradictoria pero ese conflicto fué resuelto por la corte inferior en contra del apelante y no encontramos que cometiera error en esa deci-sión, tanto más cuanto que muchos testigos señalaban dis-tancias ante la corte refiriéndose a ciertos sitios de su salón sin que en la transcripción de la prueba aparezca en nú-meros cuáles eran esas distancias, y lo mismo ocurrió casi todas las veces que gráficamente demostraban ante la corte la colocación del “Chevrolet” con una libreta en represen-tación del automóvil.
Hay ciertos hechos admitidos por el apelante, como son que el “Mercedes” que él guiaba chocó con el “Chevrolet” que estaba detenido a la derecha de la carretera; que Ti-rado murió como consecuencia del choque; que siendo un si-tio oscuro, según él dice, no llevaba encendidas sus mejores luces; que no vió el “Chevrolet” hasta estar a unos diez pies de distancia de él, cuando estuvo dentro del radio de las luces que llevaba; que caminaba a 35 o 40 millas por hora, que equivalen a 56 o 64 kilómetros, que exceden de los 48 kilómetros que la ley. de automóviles fija como evidencia prima facie de que un automóvil es conducido sin el debido cuidado; y que no tuvo tiempo de tocar la bocina. Hay otros que son muy elocuentes por sí mismos, como son que el golpe debió ser causado llevando el “Mercedes” mucha velocidad, de 60 millas, o por lo menos de 40 a 50 millas, se-gún declaró el perito Lugo, necesaria para que el “Chevro
Entendemos que la prueba en conjunto es suficiente para sostener la sentencia condenatoria impuesta en este caso y que debe ser confirmada.
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