Pueblo v. Saavedra Riquelme
Cases that cite this one
2 later published cases cite this decision.
- Pueblo v. Nieves Rodríguez (Supreme Court of Puerto Rico 1946)
- Pueblo v. del Valle (Supreme Court of Puerto Rico 1964)
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Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
La acusación en lo necesario dice así:
“El fiscal formula acusación contra Augusto Saavedra Riquelme por un delito de abuso de confianza (felony) cometido de la manera siguiente: El referido acusado Augusto Saavedra Riquelme, con an-terioridad a la presentación de esta acusación, o sea, allá por el mes de noviembre de 1929, y en el término municipal de Aguadilla, que forma parte del Distrito Judicial de Aguadilla, P. R., allí y entonces dicho acusado Augusto Saavedra Riquelme, mientras actuaba como agente y depositario de la suma de nueve mil quinientos dólares ($9,500), pertenecientes a los esposos Adolfo Saavedra Solá y Victoria Feliciano, y cuya suma estaba destinada al uso exclusivo de dichos Adolfo Saavedra Solá y de Victoria Feliciano, allí y entonces dicho acusado Augusto Saavedra Riquelme, a sabiendas de que sus deberes y obligaciones como tal depositario de dicha suma de dinero eran las de depositar, guardar y desembolsar dicho dinero por orden y bajo la dirección de dichos Adolfo Saavedra Solá y Victoria Feli-ciano, faltando a sus deberes y obligaciones como tal depositario, ma-liciosa, voluntaria y fraudulentamente distrajo, empleó y dispuso, para fines ajenos al debido y legítimo cumplimiento de su encargo, de la suma de $1,011.10 de cuya suma fraudulentamente dispuso dicho acusado Augusto Saavedra Riquelme para su propio uso y bene-ficio, defraudando en la misma a los expresados esposos Adolfo Saa-vedra Solá y Victoria Feliciano.”
Según el artículo 445 del Código Penal, constituye abuso de confianza la fraudulenta apropiación de bienes, por una persona a quien habían sido confiados. El elemento carac-terístico y esencial de ese delito es que los bienes hayan lle-gado a poder de la persona que se los apropia por la con-fianza que otra persona puso en ella, por lo que tal relación de confianza debe aparecer claramente en la acusación, aun-que no es necesario que sus detalles sean expuestos. 9 R.C.L. 1288.
En el presente caso la acusación dice que el acusado ac-
La resolución apelada debe ser confirmada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.