Supreme Court of Puerto Rico, 1931

Moringlane & Lledó v. Municipio de Ponce

Moringlane & Lledó v. Municipio de Ponce
Supreme Court of Puerto Rico · Decided June 18, 1931 · Wole
42 P.R. Dec. 447

Moringlane & Lledó v. Municipio de Ponce

Opinion of the Court

El Juez Asociado Señoe Wole,

emitió la opinión del tribunal.

En la apelación interpuesta contra la resolución recaída en un memorándum de costas y honorarios de abogado, el primer señalamiento de error promueve un abuso de discreción al conceder las costas. El municipio apelante no impugnó la sentencia o resolución una vez dictada, y no se apeló de ella. Ninguna de las partes parece tener conocimiento de que solamente en la apelación de una sentencia o resolución imponiendo las costas puede ser revisada la discreción en sí ejercida por la corte inferior. Entonces,- la temeridad real, cualquiera que sea su grado, es enteramente res adjudicuta.

En su segundo señalamiento el apelante trata de revisar la cuantía de las costas. El municipio sostiene que son excesivas. En su alegato el apelante no no's coloca en situación de ver que la corte cometió un abuso de discreción. Consideraciones generales describiendo las alegaciones y el número de ñoras empleadas en la corte son insuficientes. El esfuerzo relativamente grande por parte del letrado no es excluido. Las alegaciones son extensas y revelan una situación extraordinaria. Los ñecños fueron que la parte demandante trató de hacer que el demandado aceptara una consignación de $2,000 mensuales que éste finalmente tuvo que aceptar a virtud de una orden de la corte. La opinión emitida comprende diez y siete páginas escritas a máquina y demuestra que fué necesario por parte del letrado de la apelada hacer algún trabajo.

Aunque la apelada no la sugiere, existe otra razón por la cual no podemos revisar adecuadamente la cuestión suscitada. El caso original fué juzgado mediante prueba y ésta no ha *449sido incluida en los antos. A menos que de los autos sea absolutamente claro que la concesión es demasiado elevada, una parte que apela de un memorándum excesivo está obli-gada, en cuanto fuere posible, a colocarnos en la misma situación en que estaba la corte inferior. De abí que para ayudar a los litigantes se adoptara la regia 40' o. No estamos en posición de decir que la concesión de $1,000 es excesiva.

Los autos no contenían un índice adecuado. Esto también tiende a la confirmación de la sentencia.

Debe confirmarse la resolución apelada.

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