Ramírez Cuerda v. Yumet Méndez
Ramírez Cuerda v. Yumet Méndez
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
El Dr. T. J. Ramírez Cuerda demandó a don Angel María Yumet Méndez para que le pagase la cantidad de $5,000 como valor razonable de los servicios médicos que le prestó. Dictada sentencia condenatoria por la cantidad de $1,500 con ios intereses legales desde la interposición de la demanda y sin especial condena de costas, interpuso el demandado esta apelación.
La cuestión fundamental en este recurso es que la cantidad de $1,500 concedida por la corte inferior como valor razonable de los seryicios del demandante es excesiva y debe ser re-bajada a $350 qne el apelante estima justo y que ofreció pagar en su contestación a la demanda.
Resulta de la prueba que don Angel María Yumet Méndez, que vive en Aguadilla, enfermó el 4 de marzo de 1927 de tonsilitis o absceso peritonsilar según su médico el Dr.
El Dr. Ramírez Cuerda declaró en la corte y a presencia de varios médicos que luego testificaron, en qué consistieron los servicios que prestó al Sr. Yumet, y teniendo en cuenta esa declaración manifestaron los Drs. Montalvo Gnenard y Frank O. Rivera, que a su juicio tales servicios valen $10,000. Los Drs. Blanes y Casaldue los valoraron en $5,000. Los Drs. Igartúa, Biamón y Susoni, presentados por el demandado, no declararon cuál es el valor razonable de los servicios del demandante.
Nuestro Código Civil en su artículo 1846 concede a los profesionales, cuando no existe contrato de servicios, el derecho de reclamar y obtener el importe razonable de ellos. Para su valoración se puede tener en cuenta además de los servicios mismos, la naturaleza y dificultad del caso, la reputación profesional del demandante, su experiencia como médico y aun la situación económica del demandado, aunque sobre este extremo hay gran conflicto en las decisiones de los tribunales. 48 Corpus Juris 1167. Sobre dichos elemen-
“Un médico que presta servicios profesionales a otra persona, sin mediar un convenio específico respecto a la compensación, debe cobrar, si a ello tiene derecho, a base de quantum meruitf, siendo el valor a probar el precio ordinario y razonable de servicios de esa índole. Y a esto él tiene derecho cuando no se demuestra es-pecíficamente falta de habilidad, aunque él incurriera en error en el curso del tratamiento, y a pesar de que no lograse realizar aquello para que se utilizó. En tal caso, sin embargo, un facultativo sólo puede cobrar el valor razonable de los servicios que prestó; y el valor de los servicios de un médico no puede medirse, como materia de derecho, por el promedio diario de sus ingresos; en tales casos el jurado debe tomar en consideración todos los varios elementos, y derivar su propia conclusión acerca del importe por comparación. Y lo razonable de lo que cobre un médico por sus servicios no puede determinarse mediante comparación con otros cobros hechos por él en casos similares.
* m * * # * «=
“La norma de compensación de los médicos y cirujanos se rige hasta cierto punto por su reputación y habilidad en la profesión, la seriedad del caso, los servicios prestados, y la responsabilidad general y éxito de aquéllos.” Lange v. Kearney, 21 N. Y. S. R. 262, 4 N. Y. Supp. 14.
Teniendo en cuenta lo expuesto y la prueba río contro-vertida del demandante respecto al valor razonable de los servicios que reclama, opinamos que no es excesiva la can-tidad que fijó la corte inferior en este caso.
Otras varias cuestiones secundarias ha propuesto el apelante en su alegato. La negativa de eliminación de ciertos particulares de la demanda y la excepción de que ella no aduce hechos determinantes de causa de acción fueron propiamente resueltas. Los motivos 4, 5 y f> referentes al éxito obtenido por el demandante no’ existen, pues tal éxito es elemento a tenerse en cuenta en la valoración de los ser-vicios médicos. Con respecto al séptimo y octavo por haber sido admitida prueba respecto a la. situación económica del demandado, aun no siendo admisible, lo que no resolvemos,
La sentencia apelada debe ser confirmada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.