Peña v. Corte Municipal de Humacao
Peña v. Corte Municipal de Humacao
Opinion of the Court
emitió la- opinión del tribunal.
Después de las diez de la noche de 18 de junio, un juez de
Al comienzo de una vista al día siguiente el juez municipal informó al doctor Peña que se había presentado por el juez de distrito una denuncia por escrito acusándolo de una tentativa contra su persona; que el juez de distrito había sido examinado bajo juramento; y que se le había tomado declaración por escrito que él firmó y juró. El juez municipal le dió al doctor una copia de la denuncia y de la declaración jurada, diciéndole que, de acuerdo con la sección 66 del Código Penal, se había librado una orden de arresto la noche anterior para que el doctor fuera traído ante el juez municipal para informarle del cargo que se le hacía. “Ahora tiene usted la oportunidad,” dijo el juez municipal, “de aceptar o negar dicha acusación y presentar los testigos que crea convenientes, las cuales declaraciones se deberán tomar por escrito y la suscribirán los testigos.”
El abogado manifestó que hasta aquel momento el doctor había estado ignorando por qué se le había traído ante el juez o de qué tenía él que defenderse; que no se le había informado de la naturaleza de la acusación contra él, ni ha-bía recibido copia de la misma y ni había sido careado con los testigos de cargo. Solicitaron veinticuatro horas para buscar y presentar testigos, y una oportunidad para carearse con el denunciante. Esta petición fué denegada fundándose en que se trataba de un procedimiento sumario y que no se había estatuido demora alguna por la ley. También mani-festó el juez municipal que el doctor había sido informado
El abogado del doctor volvió a hacer constar que cuando el doctor fué arrestado a las doce de la noche anterior se le exigió una fianza de $500, y que ignoraba la naturaleza y contenido del cargo contra él, y que, hasta el preciso mo-mento de la entrega por el juez municipal de una copia de la acusación y de la declaración jurada, el doctor ignoraba los hechos de que se le acusaba para poder defenderse bus-cando los testigos con ese fin. El juez no contestó a esto y el defensor tomó excepción a la resolución del juez dene-gando la solicitud de suspensión de la vista.
Habiéndosele denegado una moción, de sobreseimiento y una excepción previa de falta de jurisdicción, el doctor negó los hechos que se le imputaban y volvió a solicitar que se le careara con los testigos de cargo. Esta petición fué tam-bién denegada y la resolución denegatoria exeepcionada.
El abogado del doctor manifestó entonces que aun cuando consideraba ilegal la vista privada celebrada a puerta cerrada, y aun cuando no se había aducido prueba alguna en apoyo de la acusación, presentaría prueba, y solicitó cinco minutos para buscar testigos. Se le concedió esa so-licitud.
Entonces el abogado pidió que la vista fuese pública. La corte declaró no haber lugar a ello, y se anotó excepción.
El artículo 21 del Código de Enjuiciamiento Criminal exige que:
“Todos los procedimientos que se tramiten ante los jueces de paz serán públicos.”
Puede admitirse que el procedimiento de caución es civil y no criminal. Empero, en vista de su naturaleza pecu
En 9 C. J. 394, sección 27, el caso Ex parte Solares, 4 D.P.R. 84, aparece citado como autoridad para la asevera-ción de que “en algunas jurisdicciones, el acusado tiene de-recho a ser oído y a presentar prueba en su propio beneficio. ’ ’
En el presente caso el doctor había sido puesto en liber-tad al prestar una fianza por $500, la cantidad especificada en el mandamiento de arresto. Después de la vista, él prestó otra fianza por $800, que le había sido exigida como caución.
Según se apunta en 9 C. J. 395, sección 35,
“En el derecho común, las partes que suscribían el documento se obligaban para con el rey en una suma determinada, a comparecer en cierto día, y, en el ínterin, a mantener la paz, bien generalmente hacia el soberano y sus vasallos, o particularmlente con respecto a la persona que solicitaba la caución.”
No vemos motivo por el cual la persona querellada no deba tener una oportunidad razonable de buscar testigos y preparar su defensa, bajo condiciones adecuadas, que inclu-yan una garantía para no turbar la paz en el entretanto, si no ha de permanecer bajo custodia. '
Debe revocarse la orden sobre caución, basada en los pro-cedimientos habidos en junio 19, y se dev%ielve el caso para ulteriores procedimientos no incompatibles con esta opinión.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.