Hortensia v. Cividanes Alonso
Hortensia v. Cividanes Alonso
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
María Esperanza Díaz solicitó de la corte de distrito la entrega de cincuenta acciones expedidas como dividendo, de-positadas en corte por un administrador judicial, y recla-madas por la referida María Esperanza Díaz (a quien en lo sucesivo se le designará como la peticionaria) como producto de doscientas cincuenta acciones que le fué adjudicado en una distribución del activo de una herencia después de haberse declarado tal dividendo. El administrador judicial solicitó que se desestimara la petición y que se dictara una orden de-cretando la reintegración por la peticionaria a la custodia de dicho administrador o de la corte de las doscientas cincuenta acciones en poder de aquélla. La corte de distrito resolvió que tanto las cincuenta acciones como las doscientas cincuenta eran propiedad de la peticionaria, se negó a ordenar la devo-lución de las doscientas cincuenta acciones y ordenó al se-cretario que entregara las cincuenta acciones a la peticionaria.
Las doscientas cincuenta acciones formaban parte de una nueva emisión, autorizada en substitución de acciones previa-mente expedidas.
El administrador judicial había recibido las doscientos cincuenta acciones, al tipo de cinco a una, a cambio de las cincuenta acciones de la emisión anterior. El valor a la par de cada una de las cincuenta acciones era $100. El de cada acción de la nueva emisión era $20. Varios contadores par-tidores sucesivamente nombrados por la corte de distrito ha-
La adjudicación, tal como fué hecha, no transfirió el título de las cincuenta acciones ya expedidas como dividendo. Pueden haber excelentes motivos por los cuales estas acciones debieron haber sido adjudicadas o deban serlo ahora a la pe-ticionaria. A falta de adjudicación o distribución de esas acciones, éstas pertenecen a todos los herederos en común.
Durante la vista en la corte de distrito el administrador
Celestino Domínguez, abogado del administrador judicial al tiempo de la reunión de las partes interesadas en el des-pacho privado del juez de distrito, declaró que no se suscitó cuestión alguna en cuanto a las doscientas cincuenta acciones, cuyo certificado Rabia sido endosado voluntariamente y en-tregado a la peticionaria por el administrador judicial en presencia del juez de distrito, y ese testigo y el abogado de otra de las partes interesadas también firmaron como testigos. Esta declaración fué objetada por tratarse de una comunica-ción privilegiada. No era en sentido alguno tal comunicación sino una simple narrativa de lo que ocurrió en la reunión de que se trata. De todos modos era meramente acumulativa y su omisión o eliminación no Rabría afectado el resultado.
Otros testigos declararon que el mismo Domínguez llenó los blancos en el endoso que fué luego firmado por el admi-nistrador judicial. Este testimonio explica el intento evasivo del administrador judicial de Racer distinción entre el endoso y su firma.
Otras contenciones del apelante en cuanto tienen algún
Debe revocarse la orden de la corte de distrito de enero 23, 1929, declarando que las cincuenta acciones libradas como dividendo son de la propiedad de la peticionaria y ordenando al secretario de la corte de distrito que entregara a aquélla él certificado. La orden de la misma fecha declarando que las doscientas cincuenta acciones son de la propiedad de la pe-ticionaria y denegando la moción del administrador policial recabando la reintegración a su custodia o ala de la corte de las doscientas cincuenta acciones, debe ser confirmada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.