Ana María Sugar Co. v. Automobile Insurance
Ana María Sugar Co. v. Automobile Insurance
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Un número de edificios con sus anexos, maquinaria y otras propiedades, conocido todo ello como la Central Ana María, fue asegurado contra pérdida directa o avería a causa de tormenta, ciclón o tornado basta la suma de $150,000 en dos compañías distintas. Cada compañía asumió la mitad del riesgo. La demandada en el caso de autos apela de una sentencia adversa por una cantidad que representa la mitad del valor de una chimenea que se alega fué derribada por un viento fuerte. La póliza contiene una cláusula que lee en parte así: “Pérdida o avería a chimeneas, cañones de chimeneas, sombreretes, ventiladores, goteras, vertedores, tubería ; y daños a o por tablas, tejamaniles, ladrillos, láminas de hierro acanalado, esquistos o tejas que estén flojos y defectiva o imperfectamente colocados; cristales en puertas, ventanas y tragaluces no están cubiertos por esta póliza excepto en caso de huracanes, ciclones, tornados o tormentas oficialmente registrados por el Negociado del Tiempo de los Estados Unidos, o el funcionario oficial responsable en Puerto Rico.”
La corte de distrito interpretó esta cláusula como referente sólo a bienes ubicados en la vecindad inmediata de una esta-ción del Negociado del Tiempo, o a casos en que el disturbio hubiera tenido necesariamente que ser registrado por tal es-tación. Interpretarla de otro modo sería, a juicio del juez de distrito, sancionar un contrato por virtud del cual al ase-gurado se le exige el pago de una prima y la compañía de seguros queda relevada de toda responsabilidad por la pér-dida o deterioro de la propiedad asegurada.
Parécenos que el lenguaje usado no” admite la interpreta-ción que se le ha dado. La cláusula trata específicamente de
Es un hecho incontrovertido que la tormenta en cuestión no fué registrada oficialmente por el Negociado del Tiempo de los Estados Unidos ni por ningún funcionario responsable del Gfobierno de Puerto Pico.
Debe revocarse la sentencia apelada y desestimarse la acción.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.