Ex parte Maldonado
Cases that cite this one
11 later published cases cite this decision.
- Ríos de Jesús v. Lafosse (Supreme Court of Puerto Rico 1941)
- Chardón v. Corte de Distrito de San Juan (Supreme Court of Puerto Rico 1933)
- Ford Investment LLC v. Donato Rodriguez, Juanita (P.R. Cir. 2024)
- Crespo Rivera v. Cintrón Rivera (Supreme Court of Puerto Rico 2003)
- Juan Jose Crespo Rivera v. Pedro R. Cintron Rivera; Dorothy Y Thomas Hill (Supreme Court of Puerto Rico 2003)
- Ex parte Torres Ojeda (Supreme Court of Puerto Rico 1987)
- Santana Medrano v. Acevedo Osorio (Supreme Court of Puerto Rico 1985)
- Rodríguez v. Gerena (Supreme Court of Puerto Rico 1954)
- Santos González v. Berdecía (Supreme Court of Puerto Rico 1952)
- López v. Benitez Gautier (Supreme Court of Puerto Rico 1944)
- Llopart Morell v. Mesorana Huete (Supreme Court of Puerto Rico 1935)
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Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Pedro Maldonado obtuvo divorcio y se volvió a casar. La demandada no compareció en el pleito de divorcio, y el juez de distrito concedió la custodia de los hijos al demandante. Por acuerdo entre las partes, sin embargo, dos de los hijos quedaron con la madre. Posteriormente otros dos abando-naron al padre y regresaron al lado de su madre. Después de haber el padre dejado de contestar a reiteradas súplicas para que contribuyera en algo al sostenimiento de sus niños, la madre radicó una denuncia contra él con arreglo al artículo 264 del Código Penal. El padre entonces radicó un recurso de hábeas corpus y el juez de distrito, después de celebrar una vista, anuló el auto expedido.
Los dos hijos mayores tenían 16 y 15 años de edad, res-pectivamente, al tiempo del juicio, y habían transcurrido unos dos años desde la fecha de su retorno adonde la madre. Ellos declararon detalladamente respecto al mal trato que les daba el padre y expresaron el deseo de permanecer bajo la custodia de la madre.
Los dos hijos menores tenían 6 y 7 años de edad para la época del juicio, unos seis años después de concedido el di
El juez de distrito no erró al sostener que la patria po-testad y el derecho del padre a virtud del decreto de divorcio estaban igualmente subordinados a la sana discreción de la corte en el ejercicio de su facultad como parens patriae. Chabert v. Sánches, 29 D.P.R. 241; Babá v. Rodríguez, 36 D.P.R. 502; y Blanco v. Hernández, 32 D.P.R. 22. No hubo abuso de discreción en el caso de autos.
Debe confirmarse la sentencia apelada.
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