Pueblo v. Oliveras
Pueblo v. Oliveras
42 P.R. Dec. 1023; 1931 PR Sup. LEXIS 280
Pueblo v. Oliveras
Opinion of the Court
(Por la corte, a propuesta del
Por cuanto, la presente apelación se basa en que la corte erró al apreciar la prueba como suficiente para declarar culpable al acusado y al dictar sentencia contraria a derecho y a las pruebas; y
Por cuanto, examinados los autos y los alegatos la corte estima que la prueba aportada es bastante y que la senten-cia no es contraria a derecho ni a las pruebas;
Por tanto, se declara sin lugar el recurso y se confirma la sentencia apelada que dictó la Corte de Distrito de Ponce el 23 de abril de 1931.
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