Quiñones Martorell v. Porto Rico Biscuit Co.
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
El título del epígrafe fue repetido en el cuerpo de la de-manda radicada, y en el primer párrafo de la misma se hizo la alegación de que Juan Arbona, bajo el nombre comercial de Porto Rico Biscuit Co., hacía negocios en Yauco. Des-pués de un juicio, la Corte de Distrito de Ponee, en apela-ción de la Corte Municipal de Yauco, dictó sentencia por da-ños y perjuicios por la suma de $445 contra la demandada, Porto Rico Biscuit Co. Se imputó a la demandada haber dado contramarcha a un autocamión contra el coche de la demandante, ocasionando daños a su persona y al coche.
Dada la falta de un señalamiento de • errores, y la forma en que está redactado el señalamiento de que hemos hablado, no daremos mayor consideración al supuesto error de la corte al admitir documentos públicos para demostrar a nombre de quién estaba el camión que ocasionó el daño. Surge claramente el hecho de que Juan Arbona era dueño del camión, y así lo admitió por lo menos a uno de los testigos de la demandante.
El primer señalamiento de error parece tener prima
Convenimos con la parte apelante en qne una persona puede ser un chauffeur experto y sin embargo no haber ob-tenido licencia, y también en qne para obtener sentencia a su favor en el presente caso la demandante no tenía derecho a confiar en tal motivo de negligencia. De toda la prueba y la opinión de la corte, se verá, sin embargo, qne la corte re-pite las alegaciones de la demanda al efecto de qne el acci-dente se debió a que el chauffeur de la demandada repentina-mente dió contramarcha a su máquina y a qne dicho chauffeur ocasionó daños a la demandante. Es evidente qne lo que la corte tuvo en mente fué qne el dejar de poseer una li-cencia era alguna prueba de la incapacidad del conductor, y esto frecuentemente es así. Empero, la prueba fué clara en el sentido de que el accidente tuvo lugar en una calle es-trecha debido a que el chauffeur de la demandada dió con-tramarcha al camión contra el coche de la demandante.
Cuando toda la prueba demuestra que un demandado es negligente, y la corte llega a una conclusión general contra él, no estamos dispuestos a revocar la sentencia a cansa dé expresiones erróneas en la opinión de la corte.
Los otros señalamientos de error se refieren a la cuantía de los daños. Quizá algunas de las partidas concedidas en concepto de daños estaban equivocadas, pero otras tal vez podrían ser aumentadas. En ausencia del debido señala-miento de errores, no entraremos en estos detalles, porque no estamos convencidos de que se haya cometido una ver-dadera injusticia.
Debe modificarse la sentencia en la forma arriba expre-sada, y, así modificada, se confirma.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.