Prann v. Benítez Rexach
Prann v. Benítez Rexach
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Una corte de distrito, a moción del demandado Benítez Rexaeb, ordenó que ciertas alegaciones fuesen eliminadas de la demanda y al mismo tiempo declaró con lugar una excep-ción previa interpuesta por los otros demandados basada en falta de hechos para determinar una causa de acción en lo que a tales demandados se refería. Luego se dictó sentencia declarando sin lugar la acción en cuanto a los demandados cuya excepción había sido- sostenida.- El demandante solicitó se enmendara esta sentencia en el sentido de que se le per-mitiera revisar en apelación la orden declarando con lug’ar la moción para eliminar. Mediante sentencia enmendada, la corte de distrito entonces declaró sin lugar la acción en su totalidad y Benítez Rexach, apelado, solicita ahora la deses-timación del recurso interpuesto contra esa sentencia, fun-dándose en que los demandados cuya excepción fue declarada con lugar, no fueron notificados del escrito de apelación.
El legajo de sentencia transcrito está certificado por el abogado del demandante, por el abogado de Benítez Rexach
De ello no se desprende, sin embargo, que la apelación deba ser desestimada.
Después de declararse sin lugar la demanda en cuanto a los demandados que la habían excepcionado, ellos no tenían interés en ningún paso o procedimiento ulterior en la contro-versia entre el demandante y el demandado Benitez Rexach, siempre que, desde luego, dicha sentencia de desestimación no fuera afectada por tal paso o procedimiento ulterior. Benitez Rexach es el único demandado que tiene algún interés en la confirmación o revocación de la orden dictada en res-puesta a su moción para eliminar ciertas alegaciones de la demanda. La confirmación o revocación de esa orden o la confirmación o revocación de la sentencia desestimando la de-manda en lo que se refiere — y sólo en lo que se refiere — al demandado Benitez Rexach, no privaría a los otros deman-dados de ningún beneficio o provecho resultante de la senten-cia de desestimación en cuanto a ellos.
Según se indica en el caso de Bell v. San Francisco Savings Union, 153 Cal. 64, 71:
“Si una sentencia puede ser modificada en cualquier forma favorable al apelante sin menoscabar los intereses de la parte no notifi-*357 cada, no se desestimará la apelación. En tal caso la corte decidirá, no obstante el haberse dejado de notificar a nna de las partes, ‘el caso respecto a los intereses de las otras partes, en tanto en cuanto pueda hacerse sin lesionar’ los intereses de la parte que no ha sido notificada. (Burnett v. Pierce, 149 Cal. 178, (86 Pac. 603) ; Williams v. Santa Clara Min. Assoc., 66 Cal. 195, (Pac. 85).”
A fin de que el apelante pneda obtener la revisión de la resolución recaída sobre la moción para eliminar, debe decla-rarse sin lugar la moción para desestimar el presente recurso.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.