Bánco de Ponce, Inc. v. Municipio de Toa Alta
Bánco de Ponce, Inc. v. Municipio de Toa Alta
Opinion of the Court
emitió la opinión del Tribunal.
En agosto 13 de 1930, la corte de distrito, en un procedi-miento de certiorari, anuló una ordenanza a virtud de la cual un municipio había hecho asignaciones de dinero para el pago de sueldos sin haber asignado fondos para satisfacer una sen-tencia pendiente contra dicho municipio desde el 21 de mayo de 1925 a favor del Banco de Ponce. En diciembre 8 de 1930 fue'desestimada la apelación interpuesta contra esta
El presente recurso de apelación fué discutido y sometido en diciembre de 1931. Ninguno de los errores anteriores, de haberse cometido, constituía entonces un error que daba lugar a la revocación. El objeto de la resolución de 5 de agosto de 1930 fué impedir cierta actuación del municipio deman-dado hasta tanto se determinaba definitivamente la cuestión envuelta en el procedimiento de certiorari. La sentencia dic-tada por la corte de distrito en dicho procedimiento se con-virtió en definitiva cuando la apelación instituida contra la misma fué desestimada por esta corte en diciembre 8 de 1930. Si la resolución de agosto 5 no cesó de tener validez en dicha fecha ella hubiera sido anulada en cualquier momento posterior al indicar el demandado que ya había transcurrido el período que la misma trataba de abarcar. Las primeras cua-tro cuestiones que trata de levantar el apelante en sus seña-lamientos de errores habían llegado a ser académicas más de
La contención restante de la parte apelante se basa en la premisa falsa de que la resolución de agosto 5 contenía los mismos pronunciamientos que la sentencia posteriormente dictada.
De todos modos, esta contención en la forma en que ha sido discutida en el alegato no requiere ulterior consideración. Debe desestimarse la apelación.
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