Banco De Ponce, Inc. v. Municipio de Toa Alta
Banco De Ponce, Inc. v. Municipio de Toa Alta
Opinion of the Court
emitió la opinión del Tribunal.
La historia anterior de este caso puede hallarse en el de Banco de Ponce Inc. v. El Municipio de Toa Alta, 39 D.P.R. 952. Véase también el caso número 5621, ante pag. 586.
El 14 de mayo, 1930, la asamblea municipal pasó un pre-supuesto que fué aprobado por el alcalde en mayo 16. El 4 de junio, el banco radicó una segunda solicitud de mandamus
Los abogados de los apelados no discuten los méritos del presente recurso, sino que insisten en que las cuestiones en-vueltas son académicas. El apelante admite que el 13 de agosto de 1930 el juez de distrito dictó sentencia en el proce-dimiento de certiorari anulando las asignaciones para sueldos y otras partidas, y que la asamblea municipal entonces in-cluyó en un presupuesto revisado una asignación por el im-porte de la sentencia del banco. Así, pues, aparece que cuando se argumentó y sometió la presente apelación en diciembre de 1931, la asamblea municipal desde bacía mucbo tiempo babía realizado el acto que el banco trataba de obli-garla a realizar y que el año fiscal para el que babía de ha-cerse la asignación había transcurrido con exceso. De suerte que la cuestión respecto a si la corte de distrito erró al de-clarar sin lugar la petición de mandamus ha llegado a ser académica. Véanse 38 C. J. 552, sección 23; U. S. v. Georgetown College, 28 App. (D.C.) 87.
Debe desestimarse el recurso.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.