Ex parte del Moral de Domínguez

Supreme Court of Puerto Rico
Ex parte del Moral de Domínguez, 43 P.R. Dec. 725 (1932)
1932 PR Sup. LEXIS 506
Aldrey

Ex parte del Moral de Domínguez

Opinion of the Court

El Juez Asociado Señor Aldrey,

emitió la opinión del tribunal.

La Corte de Distrito de Mayagüez declaró incapacitada a doña María del Carmen Nadal y nombró como tutor suyo a don Francisco del Moral. Como consecuencia de cierta resolución judicial quedó sin efecto el nombramiento de ese *726tutor y en su lugar fué nombrada para tal cargo doña Ma-ría del Carmen del Moral. Después de haber cesado el primer tutor nombrado presentó el abogado don José Sabater en el expediente de incapacidad y nombramiento de tutor de doña María del Carmen Nadal una moción para que la corte le fijase el montante de la cantidad que debe serle pa-gada por sus servicios como abogado de la incapacitada y del tutor don Francisco del Moral. La corte oyó a las par-tes acerca de esa moción y después fijó determinada canti-dad como honorarios de dicho abogado. Contra esa resolu-ción interpuso la actual tutora el presente recurso de ape-lación.

El artículo 1473 del Código Civil, edición de 1930, según el cual en cuanto a los servicios profesionales, se estará, para la remuneración de los mismos, a lo convenido entre las partes y que cuando no hubiere convenio y surgieren diferencias, la parte con derecho a la remuneración podrá reclamar y obtener en juicio, ante cualquier corte de jurisdicción competente, el importe razonable de dichos servicios, se refiere a contratos expresos o tácitos entre personas capaces de contratar y no tiene aplicación a casos como el presente en que el abogado ha prestado sus servicios a la incapacitada por indicación de su tutor. En el caso de Cole v. Superior Court, 83 Cal. 86, se suscitó una cuestión similar a la presente y con un precepto substantivo que decía que el montante y modo de compensación de los abogados se deja al convenio expreso o tácito de las partes, y en el que se alegó que la compensación por los servicios de un abogado a una persona incapacitada y a sus hijos menores de edad debía ser objeto de un pleito ante el jurado y no ser fijada por la corte en el procedimiento en que fueron prestados los servicios, se declaró que el precepto substantivo, similar a nuestro artículo 1473, se refiere a contratos expresos o tácitos entre personas capaces y se aprobó la fijación de honorarios hecha por la corte. En el caso de Correa v. *727Corte, 40 D.P.R. 421, un abogado presentó moción en - un procedimiento de tutela para que la corte fijase sus honora-rios por los servicios que había prestado. Hubo oposición a esa petición alegándose que la reclamación debía ser he-cha en una acción civil distinta, pero la corte fijó los honora-rios y su resolución fué sostenida por este tribunal.

En vista de lo expuesto procede desestimar la apelación por frívola, como solicita el apelado.

Reference

Full Case Name
Micaela del Moral de Domínguezs., Ex parte María del Carmen del Moral, Tutora de Carmen Nadal, opositora y apelante
Cited By
2 cases
Status
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