Prann v. Benítez Rexach
Prann v. Benítez Rexach
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
La demanda original en este caso fue presentada el 27 de junio de 1929. Su última enmienda, que es la cuarta, fué presentada el 2 de marzo de 1931 y lia originado la sen-tencia que declaró sin lugar la demanda en cnanto a todos los demandados y de la cnal apela el demandante.
Esa demanda lia sido interpuesta por Roberto R. Prann
El demandado Benítez Rexach nos presentó moción para que desestimemos la apelación por no haberse notificado ese recurso a todos los demandados pero negamos la desestima-ción interesada fundándonos en que si bien la apelación no fué notificada a los demandados distintos de Benítez Rexach, la confirmación o revocación de la sentencia en lo que se re-fiere a Benítez Rexach no privaría a los otros demandados de ningún beneficio o provecho resultante de la sentencia en cuanto a ellos.
Después de esa resolución el apelado Benítez Rexach nos ha presentado otra moción de desestimación fundada en cinco motivos. El primero de ellos es que descartados de esta apelación sus codemandados por no haberles sido noti-ficada la apelación resulta frívolo este recurso para el solo fin de determinar si es errónea o no la resolución de la corte inferior que ordena la eliminación de ciertos particulares de la cuarta demanda enmendada. En el segundo se alega que la resolución de esta apelación es académica porque a nin-gún fin práctico conduciría resolver si la orden de elimina-ción es errónea o no porque, aun siendo equivocada, este pleito no puede continuar por haber sentencia firme a favor de los otros demandados. Hemos agrupado estos dos moti-vos porque tienen alguna relación entre sí por referirse a las alegaciones de la demanda.
Uno de los particulares que la corte inferior ordenó fuese eliminado dice así:
“Que las especificaciones de dicha obra, las cuales están conteni-das en el susodicho pliego de condiciones facultativas, son ambiguas, obscuras, indefinidas e insuficientes para informar debidamente al público y a los que deseen presentar proposiciones para dicha obra, las verdaderas condiciones y los verdaderos términos del contrato ob-jeto de tal subasta, y para asegurar justa competencia, bajo términos iguales a los que deseen o hubieren deseado competir como postores en dicha obra; conteniendo dichas especificaciones varios párrafos en su artículo 7 y un párrafo en su artículo 23, en los cuales al con-trario de lo que se alega en el hecho 5 de esta demanda que ha sido manifestado por el Comisionado del Interior de Puerto Rico, se hace*733 constar que no se pagará ningún relleno hecbo con material dragado o excavado de la trinchera que se abra para la construcción del refe-rido malecón bulkhead pier que se encuentre dentro de los límites se-ñalados para el depósito de dicho material.”
Con la demanda no se acompañó el pliego de especifica-ciones a qne se refiere esa alegación ni sus términos apare-cen en ella por lo que toda esa alegación no contiene otra cosa que conclusiones a que el demandante lia llegado res-pecto de dicho pliego y por tanto era procedente su elimina-ción.
La alegación octava está en. las mismas condiciones que la sexta pues dice así:
“Que la obscuridad, ambigüedad e insuficiencia de dichas espe-cificaciones tienden a limitar, y han limitado, el número de postores y las proposiciones para la construcción de la obra aludida, y, con perjuicio de los intereses del Pueblo de Puerto Rico, y particular-mente de los contribuyentes al Tesoro Insular, privan de justa com-petencia bajo términos iguales a cuantos deseen o hubieren deseado competir como postores en dicha obra.”
Lo mismo puede decirse del siguiente particular elimi-nado de la alegación décimasexta,-que copiamos:
“. . . ; y que la ejecución de dicha obra por el demandado Félix Benitez Rexaeh, en virtud de la adjudicación de dicho contrato, per-judica y lesiona los intereses del Pueblo de Puerto Rico en general, y los del demandante, como contribuyente, en particular.”
De lo expuesto se llega fácilmente a la conclusión de que siendo tan clara y sostenible la resolución objeto de la ape-lación en cuanto a Benitez Rexach resulta frívolo continuar este recurso.
También resultaría académica la continuación de esta apelación, porque estando supeditada la devolución del dinero que se solicita del apelado Benitez Rexach a que se declaren nulos ciertos actos del Comisionado del Interior por el contrato de adjudicación de la obra y siendo firme en cuanto a los codemandados con Benitez Rexach la sentencia que declaró que contra ellos no existe causa de acción, no
Por lo expuesto la apelación debe ser desestimada.
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