Ballester v. Carstens Packing Co.
Ballester v. Carstens Packing Co.
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
La demandante, que en lo sucesivo se le designará con el nombre de Ballester, obtuvo sentencia contra la demandada, que en lo sucesivo se le designará como Carstens, por daños y perjuicios provenientes de un incumplimiento de contrato. La cuestión principal es cuál fué el contrato entre las partes, o, más específicamente, si hubo una novación o modificación del pacto original.
El contrato original se refería a la compra de cierta can-
Carstens adujo por vía de defensa que había obtenido ea~ bida para 2,900 cajas de manteca en el vapor Charles McCormick que se esperaba partiera de Tacoma el 13 de octu-bre; que este vapor se hallaba en los astilleros de Seattle y debía llegar a San Juan alrededor del 4 de noviembre; que Carstens entonces cablegrafió indagando si Ballester se ne-garía a aceptar la manteca debido a la demora sufrida en el embarque- y que Ballester entonces rehusó la orden; que Carstens inmediatamente redujo la reserva de cabida para las 2,900 cajas a una reserva pax-a 1,900 cajas y como resul-tado de esta rebaja fué virtualmente imposible al vapor Charles McCormick tocar en Tacoma; que a fin de evitar demora innecesaria el embarque se hizo por el vapor Haupt-man que entonces estaba tomando carga en Tacoma y que estaba señalado para salir alrededor de la misma fecha que el McCormick, y salió para Puerto Bico el 13 de octubre; que los vapores Hauptman y McCormick llegaron a San Juan du-rante el mes de noviembre con sólo una diferencia de seis días entre las fechas de sus respectivas llegadas; que como el vapor McCormick se hallaba en los astilleros, tanto la com-pañía de vapores como Carstens estuvieron bajo la impresión, de que el vapor Hauptman sería el primero en llegar a Puerto Bico y que ésta fué la causa por la cual Carstens no cable-grafió a Ballester en relación con el cambio del barco en que se hizo el embarque.
Bealmente la única prueba para sostener estas alegacio-nes fué la información contenida en los cablegramas introdu-cidos por la demandante. Una prueba amplia difícilmente.
La fecha de embarque era un factor importante del con-trato original. Ese contrato fue modificado al aceptar Balles-ter un embarque que se decía haber sido efectuado en sep-tiembre 28 por un vapor cuya salida había sido demorada por haber tenido que ser enviado a los astilleros. Por consi-guiente, el elemento tiempo del contrato varió de la fecha de' embarque mencionada en el contrato original a la fecha de la .llegada del vapor McCormick a San Juan. La nueva obliga-ción asumida por Carstens era entregar la manteca en San Juan a la llegada del vapor McCormick o antes, en caso de no hacerse el embarque por dicho vapor McCormick. De estar envuelta entonces alguna fecha de partida, era la fecha de par-tida del vapor McCormick. El tiempo formaba todavía parte de la esencia del contrato pero el factor importante lo era ahora la fecha de entrega en San Juan que debía ser determi-nada por la fecha de llegada del McCormick. La fecha de cumplimiento, si se trataba de hacer el despacho por cual-quier otro vapor, era la del arribo del McCormick a San Juan, y no la fecha de partida ni la fecha de llegada del vapor. El nuevo contrato, o el contrato original tal cual quedó modificado, de. no ser un contrato para la entrega por el yapor McCormick a su llegada a San Juan, era por lo menos un contrato para entrega en San Juan a la llegada de dicho vapor o antes. El dejar de entregar en dicha fecha o antes por el vapor McCormick o por cualquier otro vapor, fue un incumplimiento del contrato.
• Si la corte de distrito cometió error, según alega la ape-lante, al sostener que el contrato era para embarque por el Charles McCormick en octubre 13, el error fué inofensivo.
Otra contención es que la corte de distrito erró al dictar sentencia en favor de la demandante sin que hubiera prueba de los daños y perjuicios o de la cuantía de los mismos. Francisco Ballester, teniendo ciertos documentos en sus manos, declaró que la mercantil había vendido toda la manteca en cuestión con una ganancia antes de la llegada del McCormick y que los daños y perjuicios ascendían a $769.01. No fué repreguntado pero más tarde declaró como testigo' de la demandada que se negó a aceptar la manteca a la. llegada del vapor Hauptman debido a que sus parroquianos se habían negado a aceptar la entrega posterior hecha por ellos; que la baja en precio no le afectó porque él había comprado y vendido; y que no hubiera sido él sino las personas que de él adquirieron quienes se habrían perjudicado con la baja o beneficiado con un alza en el mercado. La credibilidad de este testigo era cuestión a resolver por el juez sentenciador," que aceptó su declaración como cierta. No podemos convenir con el criterio de que la corroboración con la presentación de los contratos que el testigo manifestó tener en su poder en aquel entonces, o llamándose a los parroquianos mencionados por él, era necesaria a fin de presentar un caso prima facie. El haber perdido los beneficios de las ventas ya efectuadas para entrega a la llegada del vapor Charles McCormick fué una medida adecuada de daños y perjuicios. Véase el artículo 1059 del Código Civil (Revisión de 1930); Fernández v. Ortiz, 33 D.P.R. 6; Barr v. Henderson, 105 La. 691, 30 So. 158.
De existir el error atribuido a la corte inferior por mani-festar en su relación del caso y opinión que las negativas con-tenidas en la contestación no eran específicas y al no prestar debida atención a cierta evidencia tendente a demostrar que
Dehe confirmarse la sentencia apelada.
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