Valdivieso v. Chardón
Valdivieso v. Chardón
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Una esposa entabló pleito de divorcio y el marido radicó contrademanda. La corte de distrito, después de un juicio sobre los méritos, desestimó ambas acciones. Las dos partes
Tampoco hallamos un error tan manifiesto en la aprecia-ción de la prueba del demandado que justifique la revoca-ción de la sentencia en lo atinente a la desestimación de la contrademanda. A ese respecto la sentencia no es contraria a derecho ni a la prueba, como sostiene el demandado. Las razones apuntadas para rechazar el testimonio de la deman-dante, sin embargo, no se han expuesto con tanta claridad, ni son tan persuasivas, como las expresadas por el juez senten-ciador como determinantes de su negativa a creer la prueba del demandado. Ambas acciones se fundaron en trato cruel. Nuestra única duda en el caso ha sido si los hechos estable-cidos por la demandante equivalen o no a aquel trato cruel que constituya una causa para el divorcio. Nuestra conclu-sión es que la constituye.
La demanda contenía la alegación de
“Que la demandante pertenece a una familia que por sus rela-ciones y su posición estuvo en condiciones de darle y le dió una edu-cación esmerada, fundada en principios religiosos y de respeto social y familiar, haciendo de ella una mujer de sentimientos delicados, amante del .hogar, devota de sus familiares y muy sensible a las du-rezas de un trato áspero y humillante.”
La contestación admitió la veracidad de esa alegación.
Uno de los primeros incidentes en la vida conyugal de este matrimonio fue un disgusto durante el almuerzo. La única prole, una hija, tenía a la sazón algo más de un año de edad. 'Se habían servido cangrejos y el hermano de la esposa dió a la niña una boca o un pedacito de carne de can-grejo. El marido se opuso. La esposa dijo que no tenía nada de particular. El esposo dijo a su consorte que ella era “una mujer canalla,” y se fué de la mesa. La hermana de
Posteriormente la esposa contrajo una bronquitis que ella atribuyó al maltrato que le había dado su marido. La bron-quitis degeneró en pulmonía. La alcoba contigua a la de la esposa estaba ocupada por la hermana de ésta y la niña. El marido se llevó a la niña a otra parte de la casa. La esposa dijo que si su cuñado hubiera estado allí esto no habría ocu-rrido. La respuesta fué: “Ahora comprendo que tú eres la mujer más canalla y sinvergüenza que hay.”
Antes de su matrimonio la esposa había heredado algu-nos bienes. Marido y mujer vivían en una casa pertene-ciente a la esposa y a sus hermanos y hermanas. El marido no contribuía a los gastos del hogar. La mayoría de las riñas eran en torno a-1 dinero. El esposo estaba .levantando una vaquería, en la que invertía casi todo su sueldo, y a veces necesitaba dinero. En ciertas ocasiones, cuando su ésposa se negaba a darle alguno, él la amenazaba con enta-blar procedimiento de divorcio y con llevarse la' niña. En una de estas ocasiones él trató de darle un puntapié. Cierta vez la esposa le entregó $3,500. Ella se negó a darle $6,500 requerídosle posteriormente.
■ Las relaciones conyugales habían cesado unos dos años antes de radicarse' la demanda en el presente caso. Estas relaciones fueron rotas por el marido. Se convirtió en un hombre taciturno, frío e indiferente. Él mismo dice que sólo hablaba a su esposa cuando era necesario. A veces él permi-tía que su mujer le sirviera la comida en la mesa. Otras
Algunas de las primeras ofensas fueron condonadas. Otras no. La actitud finalmente asumida por el esposo y en la que persistió continuamente durante un período de varios años, era por sí misma un motivo suficiente para el divorcio. Fué tan sólo cuando la situación en que se colocó a la esposa llegó a ser intolerable y únicamente después que el marido, cuando alguien se le acercó para indagar respecto a la posi-bilidad de una conciliación, babía resultado inexorable, que se inició el presente procedimiento.
Debe revocarse la parte de la sentencia apelada que de-sestimó la demanda y dirtarse sentencia a favor de la de-mandante, con costas. En cuanto a la desestimación de la contrademanda se refiere, la sentencia de la corte de distrito debe ser confirmada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.