Conde v. Rivera Salamán
Conde v. Rivera Salamán
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
El apelante comenzó mu pleito contra varias personas y algunos años después presentó escrito al secretario de la corte manifestándole que desistía de su pleito previo pago de las costas de secretaría. Registrado ese escrito en el libro del secretario la corte, motu proprio, dictó sentencia teniendo al demandante por desistido de su acción con las costas. Dentro de los siguientes diez días presentaron dos de los demandados un memorándum de costas conteniendo varias partidas, siendo una de ellas por honorarios de abo-gado. Se opuso el demandante a la aprobación de ese me-morándum por varios motivos pero la corte lo aprobó reba-jando la cuantía por honorarios de abogado. Contra esa resolución se interpuso esta apelación.
• Los motivos alegados para sostener este recurso son: primero, que cometió error la corte inferior al reconocer validez a la sentencia dictada por la misma que declaró desistida a la demandante de la acción e imponiéndole las costas, en cuanto impone costas sin limitarlas a las causadas
Según el artículo 192, No. 1, del Código de Enjuiciamiento Civil, un demandante puede desistir de su demanda en cualquier tiempo antes del juicio previo pago de costas, excepto en ciertas circunstancias entre las cuales no se encuentra este pleito. No es necesario dirigir esa solicitud a la corte. Basta con que se dirija al secretario, quien tiene el deber de anotar el desistimiento en el registro y dictar sentencia de conformidad, pudiendo la corte compelerlo a cumplir con ese deber ministerial en caso de que se niegue a hacerlo. Hopkins v. Superior Court, 136 Cal. 552; 69 Pac. 299. Las disposiciones del estatuto, sin embargo, no impiden que el demandante pueda dirigirse a la corte solicitando el sobreseimiento, en cuyo caso, una vez sobreseído el pleito, el secretario debe hacerlo constar así en el libro registro. McDonald v. Timber Corporation, 2 Cal. App. 165; 83 Pac. 162; Richard v. Bradley, 129 Cal. 670; 62 Pac. 316.
Ese precepto fué considerado en otro recurso entre las mismas partes de este litigio con motivo de la apelación que el demandante interpuso contra la sentencia que lo condenó a pagar costas al tenerlo por desistido de su pleito; Sucn. Ramos Latour v. Rivera, 41 D.P.R. 286. En él dijimos que cuando un demandante desiste de un caso y conviene en pagar las costas no consiente en pagar los honorarios de abogado; y que si la corte le impone las costas sin excluir tales honorarios de abogado, o en otras palabras, si no limita las costas a las que se originen en secretaría, tal demandante tiene derecho a apelar de la sentencia fijando las
Por consiguiente, habiendo manifestado el demandante en su escrito de desistimiento del pleito que estaba dispuesto a pagar las costas de secretaría y habiendo sido dictada la sentencia por la corte teniéndole por desistido y condenán-dolo en las costas sin limitar éstas a las de secretaría, tal sentencia era apelable y debía ser notificada al demandante por no resultar de acuerdo con su escrito y por tanto fué prematura la presentación del memorándum de costas de los apelados hecha a los diez días de dictada esa sentencia, cuando no era firme.
La resolución apelada debe ser revocada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.