Pérez Lugo v. Díaz
Pérez Lugo v. Díaz
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Ramón Pérez Lugo obtuvo sentencia para recobrar
Han transcurrido más de seis meses desde la radicación del escrito de apelación. El apelante explica que inmedia-tamente después de baber radicado aquél, solicitó que se dictara la orden correspondiente para que el taquígrafo pre-parara la transcripción de la evidencia, satisfizo sus hono-rarios, y en distintas ocasiones ha pedido al taquígrafo que ultime la transcripción. El taquígrafo, en una declaración jurada que ha radicado el apelante, manifiesta, en síntesis, que no le ha sido posible llegar a este caso en el orden cro-nológico de las transcripciones pendientes. El apelante es el comprador en la venta con pacto de retro en controversia. Si el apelado no compra nuevamente la propiedad en o antes del primero de octubre, el apelante estará entonces en con-diciones de aducir una nueva reclamación al derecho de po-sesión. Este tribunal se declarará en receso el 30 de julio para volver a reunirse el primer lunes de noviembre. Si el juez de distrito hubiera denegado una moción solicitando que se ordenara al taquígrafo que diera preferencia a esta transcripción, el apelante habría estado en mejor posición. •Si tal moción hubiera sido presentada y declarada con lugar, la transcripción habría sido radicada dentro de los noventa días prescritos por el Reglamento de este tribunal, y el caso podría haber sido señalado para verse antes de entrar en vacaciones.
En respuesta a la alegación de que el recurso es frívolo, el apelante dice que su primera contención será qué la corte de distrito erró al apreciar la prueba. No se revocan con frecuencia fallos por este fundamento, y no tenemos motivo alguno para creer que la sentencia en este caso sería revo-cada.
El apelante también dice que en 1930 Ramón e Isabel Pérez Rodríguez, hijos de Ramón Pérez Lugo, instaron un procedimaiento similar contra el demandado, aquí apelante,
Ya sea- frívolo el recurso o no, la probabilidad de que se 1-e ocasionen al apelado serios inconvenientes e injusticas a causa de una negativa a desestimar, sobrepuja la remota
Debe desestimarse la apelación.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.