Supreme Court of Puerto Rico, 1932

Nieves v. Lutz

Nieves v. Lutz
Supreme Court of Puerto Rico · Decided March 26, 1932
43 P.R. Dec. 1037; 1932 PR Sup. LEXIS 617

Nieves v. Lutz

Opinion of the Court

Por cuanto, se ha presentado una moción de desestimación fun-dada en tres motivos.

Por cuanto, aparece que los apelantes .están actuando como fun-cionarios públicos y por tanto no están en la obligación de pagar dere-chos:

Píor cuanto, aparece que los apelantes no han sido negligentes y que las prórrogas eoncedídasles no eran inusitadas ni fijera de tiempo :

Por cuanto, el apelado no nos ha convencido ,que la apelación es frívola:

Por tanto, se declara $jn lugar la moción de ^desestimación.

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