Supreme Court of Puerto Rico, 1932

Kuenzli v. Symister

Kuenzli v. Symister
Supreme Court of Puerto Rico · Decided November 10, 1932 · Dávila, Hutchison, Intervino
44 P.R. Dec. 6; 1932 PR Sup. LEXIS 666

Kuenzli v. Symister

Opinion of the Court

El Juez Asociado Señor Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

El demandado Symister apela de aquella parte de una sentencia sobre las alegaciones en que la. corte de distrito declaró nula e ineficaz una sentencia en rebeldía registrada por el secretario de una corte municipal en un pleito anterior. 'Se alega en la demanda en este caso que el procedi-miento anterior era uno en cobro de dinero. He la contesta-ción aparece que Symister, demandante en la acción anterior, era un acreedor hipotecario y que los demandados en ella eran deudores hipotecarios. No consta si se trataba de un *7ejecutivo hipotecario o sólo de una acción en cobro de dinero. Sin embargo, también se alega en la demanda qne no se em-plazó personalmente a los demandados en el procedimiento anterior, sino qne fueron citados por edictos solamente. En la contestación se admite la veracidad de esta aseveración.

Los incisos 1 y 3 del artículo 194 del Código de Enjuicia-miento Civil leen como sigue:

“1. En un pleito que nazca de un contrato sobre pago de dinero o para obtener perjuicios solamente, si no se hubiere presentado la contestación al secretario de la corte, dentro del término señalado en la citación, o de su prórroga, si se hubiese concedido; el secreta-rio, a instancia del demandante, deberá hacer constar la rebeldía del demandado, y acto seguido anotará en el récord de la corte la sen-tencia para el pago de la cantidad especificada en la citación, con más las costas contra el demandado, o contra uno o más de losi varios demandados, en los casos previstos en el artículo 96.
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‘ 3. En pleitos en que la citación fuere hecha por edictos, una vez vencido el término para la contestación, podrá el demandante, previa prueba de la publicación de los edictos y de no haberse presentado contestación, pedir que se dicte sentencia, en vista de lo cual deberá la corte exigir prueba de lo pretendido en la demanda; y si el de-mandado no residiere en la isla, deberá disponer que el demandante o su representanté, sea examinado bajo juramento respecto a cuales-quiera pagos que hayan sido hechos al demandante o a algún otro para su uso, a cuenta de la cantidad reclamada, y podrá dictar sen-tencia por el saldo a que tuviere derecho.”

El secretario de la corte municipal carecía de facultad para registrar una sentencia en rebeldía en el caso anterior, y la sentencia así registrada es nula.

Debe confirmarse la sentencia apelada.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila no intervino.

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