J. Octavio Seix & Co. v. Brockway Motor Truck Corp.
J. Octavio Seix & Co. v. Brockway Motor Truck Corp.
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
J. Octavio Seix & Co., Ine., efectuó nna venta condicional de vehículos de motor marea “Brockway” a Andrés Medina. La Brockway Motor Truck Corporation, para recobrar la suma de $1,420.44 en nn pleito ordinario incoado contra Andrés Medina, embargó dichos vehículos de motor como per-tenecientes al citado deudor Medina. La aludida J. Octavio Seix & Co., Inc., radicó nna tercería para recobrar dichos vehículos. La Brockway Motor Truck Corporation, la acree-dora que había embargado, excepcionó la demanda y la Corte de Distrito de San Juan sostuvo la excepción.
En la petición o demanda de J. Octavio Seix & Co., Inc., nada se dijo respecto a que el comprador Medina dejara de pagar los plazos adeudados por concepto de la venta condi-cional. La teoría de la tercerista, según revela sn demanda, es exclusivamente r que el título a la propiedad permaneció, y permanece, en J. Octavio Seix & Co., Inc.
La tercerista permitió que se dictara sentencia basada en la excepción, y en la apelación interpuesta el único error señalado''es el siguiente:
“Erró la Corte de Distrito de San Juan, al declarar con lugar las excepciones previas formuladas contra las demandas de tercería, de acuerdo con la jurisprudencia en lbs-casos de Montalvo v. Valdivieso, 38 D.P.R. 545 y de De Gracia v. Guardiola, 38 D.P.R. 573, por los fundamentos de que el verdadero dueño de los automóviles es el comprador condicional y nO la vendedora J. Octavio Seix & Co., Inc.”
Ese fue un caso en que el punto esencial resuelto fue qne un acreedor que embargaba no era un tercero respecto a los derechos existentes entre las partes en una venta condicional y que los derechos de tal acreedor no eran superiores a los dél deudor. '
Por consiguiente, nos sentimos obligados a resolver que el comprador en una venta condicional tiene un título o interés suficiente en los bienes para permitir.que uno de sus acree-dores efectúe un embargo, especialmente cuando no se de-muestra que el deudor ha dejado de pagar o que el acreedor ha dado algún paso tendente a que el título vuelva a su poder.
La apelada admitió que el gravamen del vendedor no quedó sin efecto por el embargo. Nos abstenemos de consi-derar cuáles hubiesen sido los derechos de la apelante si hubiese tratado de proteger su gravamen.
Debe confirmarse la sentencia.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.