Noriega González v. Registrador de la Propiedad de Guayama
Noriega González v. Registrador de la Propiedad de Guayama
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Cándido Noriega González era dueño, por cesión, de un crédito hipotecario ascendente a $1,500 o más. Inició un pleito en cobro de dinero en la Corte de Distrito de Ponce
“Denegada la inscripción por observarse que según la inscripción cuarta de esa finca los dueños de la misma, Georgino Gutiérrez Santiago y su esposa Epifania Rodríguez, la declararon como su homestead (hogar seguro) para ellos y su familia ... y si bien el embargo para asegurar la efectividad de la sentencia ejecutada en este caso se practicó con anterioridad a la declaración de homestead, el registra-dor carece de autoridad para resolver la aparente colisión de derechos existente entre el demandado y el adjudicatario, etc.”
En este recurso se plantean dos cuestiones. Una de ellas es que el registrador está obligado a- inscribir la venta de todos modos, y la otra es en efecto que el asiento relativo al hogar seguro era nulo y carecía de todo valor.
El registrador sostiene que el título del hogar seguro y el título en que se funda el recurrente en este caso, Cándido Noriega González, son irreconciliables y no pueden subsistir juntos; que el título de hogar seguro y una recla-mación del dominio absoluto en otra persona no pueden coexistir..
El registrador cita la ley de hogar seguro, como sigue:
“Que no se hará venta alguna, por virtud de sentencia o ejecución,, de ninguna estancia, plantación o predio de terreno, y de los edificios contenidos en el mismo, cuando se reclamare u ocupare dicha finca eomo homestead, a menos que se obtenga por ella una suma mayor de quinientos dollars ...” (Estatutos Revisados, see. 1003).
De .acuerdo con esta sección es evidente que ningún acree-dor puede adquirir un derecho de propiedad en una finca con exclusión del derecho de hogar seguro, sino solamente
El registrador cita el caso de González Clemente v. Registrador, 42 D.P.R. 875. Dicho caso meramente resolvió que cuando una finca se halla inscrita a favor de una persona, ningún otro que sostenga la nulidad de la inscripción así efectuada puede lograr que se inscriba a su favor.
El registrador está enteramente en lo cierto al decir que la cuestión relativa a la validez del hogar seguro no puede ser resuelta en este recurso. Correcta o incorrectamente, el registrador inscribió a virtud de escritura notarial el derecho de hogar seguro de los anteriores dueños. El registrador no está obligado a cancelar o eliminar esta inscripción sin la orden correspondiente de la corte de distrito en pleito incoado para tal fin, y esta corte tampoco tiene tal facultad dentro de este recurso gubernativo. En el registro
Debe revocarse la nota del registrador y hacerse la inscrip-ción de conformidad con las consideraciones de esta opinión.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.