Hernández v. Registrador de la Propiedad de San Juan

Supreme Court of Puerto Rico
Hernández v. Registrador de la Propiedad de San Juan, 44 P.R. Dec. 452 (1933)
Hutchison

Hernández v. Registrador de la Propiedad de San Juan

Opinion of the Court

Ed Juez Asociado Señor HutchisoN,

emitió la opinión del tribunal.

*453El artículo 82 de la Ley Hipotecaria, según, fue enmen-dado en 1928 (Leyes de ese año, pág. 219), provee:

“Las inscripciones hechas para responder de cantidades repre-sentadas por títulos al portador o transmisibles por endoso, se can-celarán presentándose la escritura otorgada por los que hayan co-brado los créditos, en la cual debe constar haberse inutilizado en el acto de su otorgamiento, los títulos endosables o al portador. 'Si todos o algunos de dichos títulos se hubiesen extraviado, sólo podrán cancelarse dichas inscripciones por medio de mandamiento judicial creditivo de haber recaído sentencia firme, obtenida por el procedi-miento ordinario del Código de Enjuiciamiento Civil, en que se declare haber quedado extinguidas dichas obligaciones.”

IJna corte de distrito ordenó al registrador que cance-lara en el registro de la propiedad una hipoteca que había sido ejecutada. El registrador se negó a hacerlo debido a que la resolución de la corte no demostraba que el docu-mento negociable garantizado por la hipoteca en cuestión hubiera sido inutilizado conforme exige el artículo 82, supra. El significado de ese artículo, según aparece con más clari-dad en el texto español, es que el mismo documento nego-ciable, si no se hubiese extraviado, debe ser marcado o se-llado como cancelado,' o inutilizado de algún otro modo visible. Lo que el juez de distrito dijo en su resolución fue sustancialmente que: “(Por cuanto” el gravamen hipoteca-rio ha quedado cancelado por ejecución, “Por tanto” el pa-garé garantizado por dicho gravamen también ha quedado cancelado y sin valor legal alguno. Esto no significa nece-sariamente que la cancelación se hubiera hecho constar me-diante constancia escrita sobre el mismo pagaré, o que éste hubiera sido anulado o inutilizado de alguna otra forma visible.

Al negarse 'a obedecer la resolución de la corte, el re-gistrador no trató de calificar ninguna conclusión de aquélla, ni ninguna cuestión de derecho por ella resuelta. La reso-lución tampoco demostraba que el pagaré se hubiese extra-viado o destruido, o que hubiera sido cancelado en la forma *454provista por el artículo 82 de la Ley Hipotecaria. Lo que el registrador hizo fué impugnar la autoridad del juez de distrito para ordenar la cancelación tomando los hechos adu-cidos en la resolución como fundamento de la misma. Si la resolución significaba que el pagaré mismo en realidad había sido “cancelado” o inutilizado en la forma prescrita por el artículo 82 de la Ley Hipotecaria, debió haber con-tenido una constancia a ese efecto en lenguaje sencillo. El registrador estaba en lo cierto al negarse a asumir que se había cumplido el requisito estatutario.

Debe confirmarse la nota recurrida.

Reference

Full Case Name
Antonio R. Hernández, en su carácter de Administrador Judicial del Banco Comercial de Puerto Rico, recurrente v. El Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Primera, recurrido
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2 cases
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