De la Torre v. Bengoechea
De la Torre v. Bengoechea
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
El artíenlo 299 del Código de Enjuiciamiento-Civil, según fué enmendado en 1919 (Leyes de ese año, pág. 675-677) provee qne: “Cuando sea necesario para una co-rrecta inteligencia y resolución del asunto, qne algún mapa, documento original o exhibit de cualquier clase, que no sea susceptible de reproducción por medio de copia, fotografía ¡o de otro modo, sea presentado al examen e inspección de la Corte Suprema, se bará una descripción del mismo, j el secretario de la corte a quo después de autenticar dicho mapa o documento original o exhibit, bajo su firma y sello de la corte, remitirá el mismo al Secretario de la Corte Suprema,, haciendo constar qne se ha hecho parte del récord del asunto.” También dispone qne la exposición del caso o transcripción de la evidencia sean corregidas y aprobadas por el juez de distrito.
En el presente caso la demandada alegaba que cierta rebaja ascendente a algo más de quince mil dólares había sido hecha por uno de los miembros de la sociedad deman-
El objeto de la súplica, según manifestó la apelante en la corte inferior, era colocar a este tribunal en la misma posición en que lo estaba el juez sentenciador al dictaminar y resolver sobre la declaración dada por el perito calígrafo. El hecho de que los documentos que incuestionablemente eran genuinos hubieran sido copiados en la transcripción no era óbice para que no se permitiera que éstos formaran parte del legajo de la sentencia. Es cuestión distinta el hecho de si por alguna otra razón debieron o no haber formado parte de tal legajo. Es cuestión que no puede ser determinada por esta corte con los datos que aparecen en los autos. Es cuestión que no fué resuelta por el juez sentenciador, y es cuestión que debe' ser resuelta por él en primera instancia. Desde luego, pudieron tomarse fotografías de los originales, mas no vemos razón alguna para que la apelante tenga que incurrir en tales molestias y gastos innecesarios. Una copia escrita a máquina sería inservible para cualquier objeto en apelación.
La resolución apelada debe ser revocada y devolverse el caso para ulteriores procedimientos no inconsistentes con esta opinión.
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