González v. Corte Municipal de Río Piedras
González v. Corte Municipal de Río Piedras
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Una corte de distrito libró auto de certiorari para revisar la orden de una corte municipal dejando sin efecto un embargo, y después de una vista anuló el auto. No hubo con-troversia respecto a la jurisdicción de la corte municipal y la corte de distrito resolvió que no se cometió error de pro-cedimiento alguno. A nuestro juicio, la corte de distrito pro-cedió acertadamente a este respecto.
La moción para anular el embargo se basaba en falta de una fianza suficiente. Tres días antes de la vista, el deman-dante radicó moción para que se aprobara una fianza substi-tuía que se acompañó a la moción. El juez municipal ordenó que se notificara la moción al demandado y que se fijara día para una vista. Ni se hizo notificación ni se fijó día.
Si el demandante interesaba que se resolviese su moción, debió haber procedido de acuerdo con la sección 14, supra, y a tono con la orden dictada por el juez municipal al radi-carse esa moción. Si deseaba una oportunidad para enmen-dar las declaraciones juradas de -que se trata, debió haber solicitado tal oportunidad. El no puede mantener esas cues-tiones ocultas ínterin se resuelve la única cuestión ante la corte y obtener entonces la revocación del fallo porque la corte municipal no ordene o sugiera, de propia iniciativa, una enmienda a las declaraciones juradas defectuosas.
Debe confirmarse la sentencia apelada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.