Pueblo v. Rodríguez

Supreme Court of Puerto Rico
Pueblo v. Rodríguez, 45 P.R. Dec. 70 (1933)
Wole

Pueblo v. Rodríguez

Opinion of the Court

El Juez Asociado Señoii Wole,

emitió la opinión del tribunal.

José Rodríguez fué acusado del delito de asesinato por haber disparado y dado muerte a Andrés Encarnación, cono-cido también por Andrés Osorio. Luego de celebrado el juicio el jurado le declaró culpable de homicidio voluntario y la corte le sentenció a dos años de presidio con trabajos forzados. Los señalamientos de error son: primero, que la sentencia (sic) es contraria a la prueba; y segundo, que la corte actuó movida por pasión, prejuicio y parcialidad.

El resumen de la prueba hecho por el acusado en su ale-gato es como sigue: En la noche del 11 al 12 de octubre de 1930 se celebraba un baile en la casa de Valeriano Hernández, en el barrio Barraza, de Carolina, y en él se encontraba, entre otras personas, el acusado José Rodríguez. Comenzado el baile, se presentó un grupo de hombres, entre los cuales se encontraba el interfecto, Andrés Osorio, y les fué permitido entrar a la casa con objeto de tomar parte en el baile. Al poco rato de su llegada, se suscitó entre alguno o algunos de ese grupo, y alguno o algunos de los que ya estaban en la casa, un disgusto que, según algunos testigos, no pasó de un intercambio de palabras, y, según otros, llegó a vías de he-cho, culminando en botellazos, puñetazos, etc. Cuando Va-leriano Hernández dió por terminado el baile y ordenó que se desalojara la casa, el grupo de Osorio salió a pie por la carretera con dirección a Santuree, y al poco rato Rodríguez y otros salieron en igual dirección, con el objeto de acompa-ñar hasta su casa a algunas jóvenes que estaban en el baile, y como a dos kilómetros de distancia y después que quedaron *72las jóvenes en su casa, casi frente a ésta, se armó una refriega general entre ambos bandos. Finalmente, cuando se aparta-ron los contendientes, alguien del grupo de Rodríguez dis-paró un tiro, y con ese motivo el interfecto y su gente se re-tiraron corriendo, y al momento se oyeron dos o tres dis-paros más que no se ba determinado precisamente de dónde partieron. Algunos testigos dicen que vieron a Osorio caer mientras corría, y otros dicen que no lo vieron porque la ca-rretera formaba una curva en ese sitio, pero lo cierto es que Osorio apareció tendido a un lado de la carretera, muerto de una herida de bala.

Ésta es la versión del acusado, mas por la prueba el jurado tenía derecho a creer del testimonio de testigos oculares que el disparo fatal procedió del acusado Rodríguez. El ape-lante en su alegato discute el caso tal cual si se tratara de un asunto de prueba circunstancial. Llama nuestra aten-ción hacia el hecho de que el doctor declaró que después de haber sido herido Osorio, sólo pudo haber caminado una corta distancia y de este testimonio, y quizá de algo más, el acu-sado se forjó la teoría de que no se demostró ante el jurado que el disparo que ocasionó la muerte a Osorio procedía del acusado. Este sostiene que el supuesto disparo que de él pro-cedió fué en todo caso hecho antes de que el interfecto co-menzara a correr y que por consiguiente debió haber sido un disparo posterior el que efectivamente ocasionó la muerte a Osorio.

Convenimos con el fiscal en que la declaración del doctor es del todo consistente con la idea de que Osorio después de haber sido herido corrió un corto trecho y en realidad uno o más de los testigos declararon que Osorio cayó antes de do-blar una supuesta curva y a una distancia algo menor de la que según el doctor podía caminar.

La prueba fué indubitada respecto a que el disparo que produjo la muerte a Osorio le fué hecho hacia el frente, y tendió a demostrar que él estaba vuelto hacia el grupo que *73le perseguía antes de recibir el disparo fatal, y la inferencia era que éste difícilmente le pndo ser hecho mientras hnía.

Igualmente convenimos con el fiscal en que la prueba ten-dió a demostrar que Rodríguez dijo “Hay que quemar a esos de Santurce a tiros,” y que el jurado tenía derecho a consi-derar este testimonio al determinar la culpabilidad del acusado.

Ninguna de las partes ha discutido el punto, pero es du-doso, por lo menos, que Rodríguez no fuera un autor del delito, aun si no hizo el disparo que le produjo la muerte a Osorio. Artículo 36 del Código Penal; El Pueblo v. Vélez, 32 D.P.R. 382.

Cuando el acusado fué arrestado por el jefe de la policía, negó haber tomado participación en la refriega o que tu-viera revólver. Durante el juicio ocupó la silla de los tes-tigos e igualmente negó que portara un revólver.

No hallamos nada en los autos que demuestre que la corte o el jurado actuaran, con prejuicio.

Bebe confirmarse la sentencia.

Reference

Full Case Name
El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado v. José Rodríguez, acusado y apelante
Cited By
1 case
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