García Gómez v. Cacho
García Gómez v. Cacho
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
En nna acción de daños y perjuicios provenientes del embargo ilegal de cierta cantidad de arroz y azúcar, el juez de •distrito declaró sin lugar una moción de nonsuit y la de-mandada no presentó prueba alguna. El demandante apela
No podemos convenir con el juez de distrito en que la demandada estuvo justificada en embargar la propie-dad en cuestión. Podría ser cierto que el testimonio del mársbal que practicó el embargo fuese influido por el deseo de evadir responsabilidad por el embargo ilegal trabado y de imputar tal responsabilidad a la aquí demandada, de-mandante en la acción original. Empero, el caso no depende enteramente del testimonio del mársbal. Este es corrobo-rado en sus puntos principales, no sólo por el testimonio in-controvertido del aquí demandante, sino también por cier-tos becbos indisputados que la prueba documental revela. Cuando la aquí demandada señaló los bienes que debían em-bargarse en la acción original, ella bizo constar por escrito,, por información y creencia, que los demandados en dicho pleito habían vendido los bienes a José García. Cuando se permitió que García interviniera en el procedimiento original como reclamante de los bienes embargados, la aquí de-mandada, contestando la demanda de intervención, alegó que con anterioridad a la fecha en que se inició la acción original, ella había informado a García que Cruz Matos (uno de los demandados en el aludido pleito) era deudor de ella y le había dicho a él (a García) que si compraba dicho es-tablecimiento comercial debía hacerse cargo del crédito. La venta de Cruz Matos a García fué hecha por escrito. El documento estaba suscrito por las partes contratantes y por testigos en presencia de un notario, y el precio de la com-praventa fué pagado en efectivo en presencia de dicho no-tario y de los testigos. Este documento fué mostrado por García y examinado por el marshal y por uno de los miem-bros de la firma demandada, quien no obstante insistió en que el mársbal procediera a practicar el embargo. Luego,
La sentencia apelada debe ser revocada y en su lugar esta Corte dictará otra en favor del demandante por la suma-de $5.00 más las costas.
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